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Por otra parte, no sólo se suspenden por el plazo anteriormente mencionado «los efectos de todo contrato de cesión en garantía y/o cesión fiduciaria que haya sido suscripto para garantizar una obligación financiera» (art. 6° del «proyecto»), lo que pulveriza el instituto del fideicomiso (Ley 24.441), sino que además se extinguen las garantías de obligaciones financieras que impliquen transferencias de control de sociedades concursadas o sus subsidiarias, lo que mata todo acuerdo de caución de acciones otorgado como cobertura de préstamos.
Finalmente, y en lo que hace a los bancos, se les impone «reprogramar» (?) las acreencias existentes al 30/11/2001 a través de «quita», «espera», «tasa» o análogas, otorgándoseles un plazo de noventa días para hacerlo, mientras -simultáneamente- «se prohíben las transferencias de divisas al exterior». ¿Y si no se llega a un acuerdo? Pues, se les otorga a las entidades financieras en cuestión la posibilidad de «previsionar el crédito del deudor». De donde, por ejemplo, un banco extranjero que hubiese otorgado un crédito de u$s 100.000.000 a una megaempresa argentina con garantía de un fideicomiso sobre su facturación, o «reprograma» a palos dicho crédito con severa pérdida de parte sustancial de su acreencia, o previsiona dicha cantidad, lo cual es lo mismo que imponerle que ella misma entre en liquidación a raíz de la situación de su cartera.
Como el legislador de 2002 entiende necesario, por último, suspender por 180 días -hábiles- las ejecuciones hipotecarias y prendarias «de cualquier origen que éstas sean», pareciera que la norma -de ser aprobada sin severas modificaciones- terminará con toda posibilidad de obtener crédito.
Una opinión final impone destacar que, como las reducciones en la Tasa de Justicia -que pasa de 1% actual a sólo 0,25% (que son pocas) para aquellas empresas con pasivo superior a $ 100 millones- benefician muy significativamente, al igual que prácticamente todas las restantes disposiciones del proyecto, a las megaempresas y grupos económicos con mayor endeudamiento, se corre el gravísimo riesgo de que hasta el lector menos avisado -cuando tenga su texto adelante- concluya que se trata de un proyecto «taylor made»; esto es, de normativa cuestionable concebida «a medida» para varios de los grupos prebendarios «en apuros» y no para toda la comunidad empresarial argentina.
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