El régimen vigente preveía un sistema de confección de DD.JJ. mensuales, con presentación trimestral y un pago anual. El régimen que se trató de imponer, y ahora postergado hasta 2006, obligaba a efectuar DD.JJ. mensuales, con presentación mensual y pago anual. Además, el sistema preveía el pago de aquellas DD.JJ. con saldo a favor de la AFIP, pero cuando se obtenía un saldo a favor del contribuyente, la AFIP obligaba a utilizar ese saldo técnico para futuras declaraciones.
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