La misma normativa derogó las autorizaciones que se hubieran conferido a las compañías de seguros de retiro para operar en moneda extranjera las rentas vitalicias.
En los considerandos de la medida, se recordó que, «en el marco de la Ley de Convertibilidad, la regulación dictada sobre las condiciones contractuales de tales coberturas no contempló la moneda del contrato».
También señala que «dado que todos los montos involucrados en las citadas coberturas se encuentran en moneda de curso legal y forzoso, resulta conveniente que los beneficios se otorguen en la misma moneda».
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