Norma aplicable para el ingreso de divisas por exportaciones y el pago de las importaciones con intervención bancaria de acuerdo con los requisitos establecidos por la Comunicación “” 3425 del Banco Central de la República Argentina. Alcances a operaciones de exportación realizadas a plazos o con financiación. Determínanse las mercaderías y plazos de pago.
VISTO el Expediente Nº 061-000307/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Comunicación “”3425 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 10 de enero de 2002 que reglamenta la operatoria para el Mercado Oficial de Cambios, se establecen las modalidades de ingreso de divisas por exportaciones y el pago de las importaciones con intervención bancaria de acuerdo con ciertos requisitos que se consignan en la mencionada norma.
Que en concordancia con las prácticas habituales en el comercio internacional y a efectos de cumplir con la obligación de ingresos de divisas, resulta necesario contemplar aquellas operaciones de exportación realizadas a plazos o con financiación.
Que en materia de importaciones la medida aludida establece que la actual SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA determinará los universos de mercaderías y los plazos de pago, según corresponda, sujetos a la operatoria cambiaria dispuesta por dicha Comunicación.
Que a tales efectos, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO procedió a elaborar los listados de posiciones arancelarias correspondientes.
Que los referidos listados serán objeto de monitoreo y de corresponder, se realizarán los ajustes correspondientes a los fines de preservar los objetivos de la actual política económica en materia del sector externo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el Decreto Nº 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 en su Artículo 5º faculta a la ex SECRETARIA DE COMERCIO dependiente de este Ministerio a tomar la intervención que le compete.
Que atento a que la ex-SECRETARIA DE COMERCIO, actualmente SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se encuentra vacante, procede la avocación que por la presente se ejerce, dado que la mencionada secretaría funciona en el ámbito de este Ministerio.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias y por el Decreto Nº 1658 de fecha 17 de diciembre de 2001.
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