Que el decreto mencionado estableció un régimen de cancelación de determinadas obligaciones tributarias vencidas al día 30 de junio de 2001, con Títulos de la Deuda Pública Nacional.
Que el tercer párrafo del artículo 8° del citado decreto, faculta a esta Administración Federal a dictar las normas complementarias, a los fines de la aplicación del arreglo de cancelación aludido en el párrafo precedente.
Que los acontecimientos que son de dominio público han imposibilitado a los contribuyentes y/o responsables, el cumplimiento en tiempo y forma de los trámites establecidos en la resolución general mencionada en el visto, hasta el día 31 de diciembre de 2001, inclusive.
Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación descrita, facilitando a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de las formalidades necesarias para la concreción de las medidas de política económica dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° del Decreto N° 1005 de fecha 9 de agosto de 2001, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
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