Que la mencionada norma instrumentó un procedimiento para la obtención del “ertificado de Cumplimiento Fiscal Comunicación “”3382 (BCRA)”que debe presentarse junto con las solici-tudes de autorización de transferencias al exterior cursadas al Banco Central de la República Argentina, siempre que dichas transferencias estuvieren comprendidas en las excepciones esta-blecidas en el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001.
Que razones de administración tributaria aconsejan flexibilizar el procedimiento aplicable a los fines del otorgamiento del aludido certificado, de manera tal de coadyuvar a la efectivización de las citadas transferencias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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