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21 de junio 2002 - 00:00

Resolución N° 1306/02 de la AFIP

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CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término dispone que la liquidación e ingreso del impuesto al valor agregado, correspondiente a las importaciones definitivas, debe efectuarse juntamente con la liquidación y pago de los derechos de importación.

Que con el objeto de coadyuvar al equipamiento del sector productivo, se entiende conveniente posibilitar el ingreso del impuesto al valor agregado que grava la importación definitiva de determinados bienes de capital, mediante la utilización opcional de un plan de facilidades de pago.

Que en consecuencia, corresponde disponer las formalidades, plazos y demás condiciones aplicables a los fines de solicitar el plan de facilidades de pago que se instrumenta por la presente resolución general.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas
y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los artículos 7º y 9º inciso c) del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:






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