Que la citada norma dispone la habilitación de un Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, así como los procedimientos aplicables para la impresión, importación y emisión de determinados comprobantes comprendidos en el régimen de la Resolución General Nº 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Que por razones de administración tributaria, se torna conveniente establecer pautas adicionales de permanencia en el aludido registro.
Que por otra parte, a fin de evaluar la conducta fiscal de los contribuyentes que inicien actividades, resulta necesario disponer medidas preventivas vinculadas al otorgamiento de las autorizaciones de impresión.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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