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VISTO el Decreto N° 71 del 9 de enero del 2002 y su modificatorio y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 6 del 9 de enero del 2002, modificada por su similar N° 9 del 10 de enero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5° del Decreto N° 71/02 y su modificatorio se faculta a este Ministerio a establecer que la devolución de saldos en monedas extranjeras puede efectuarse en pesos al tipo de cambio del mercado oficial,como así también los plazos y condiciones para ello, cuando entre los modos de disposición de los fondos se ofrezcan distintas alternativas a opción de los titulares.
Que de conformidad con ello resulta necesario introducir modificaciones al cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existente en el sistema bancario bajo el régimen del Decreto N° 1570/01, previsto en la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 6/02, modificada por su similar N° 9/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 71/02 y su modificatorio.
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