Que resulta necesario aclarar y brindar mayor precisión a lo establecido en el Anexo de la resolución citada en el Visto, respecto de las IMPOSICIONES EN MONEDA EXTRANJERA CUENTAS CORRIENTES.
Que a tales efectos se considera conveniente sustituir dicho Anexo a los efectos de una mejor interpretación de las disposiciones contenidas en el mismo.
Que, además, es menester que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la COMISION NACIONAL DE VALORES adopten disposiciones a fin de que los tenedores de cuotaspartes de Fondos Comunes de Inversión que cuenten con instrumentos cuya liquidez se haya visto afectada, puedan optar por recibir la parte proporcional que les corresponda de los activos que integran cada Fondo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 71/02.
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