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La indexación se aplicará sobre el capital de las deudas. Así, si el mes pasado la inflación fue de 2,3%, el capital adeudado crece en igual proporción. Para el año el gobierno estima una inflación de 15%, pero por cómo evolucionaron los precios hasta ahora se descuenta que será mayor. Por eso el Banco Central, que ahora está autorizado a establecer tasas máximas, ha determinado que los créditos pesificados para personas físicas pagarán una tasa de 4% anual mientras que para empresas la tasa será de 7%. De esta forma se busca amortiguar el impacto. Porque estiman que, si la inflación fuera de 15% y el interés baja a 4%, el impacto del CER se reduce, ya que en general los créditos fueron pactados a tasas de entre 10% y 30%. El problema es que los precios no se disparen. Si eso sucediera las deudas crecerán a tasas insostenibles. Es por esa razón que el CER recién comenzará a aplicarse en seis meses. Si bien su aplicación será retroactiva, fuentes del gobierno aseguran que «si la inflación se dispara se buscará una metodología alternativa». De hecho, el decreto que estableció el CER especifica que si por la aplicación de la indexación se terminara pagando un valor mayor al de la vivienda u objeto que se adquirió hay derecho a una renegociación. Mientras tanto, fuentes bancarias aseguraron a este diario que por cómo está redactada la medida, la indexación sólo rige para quienes fueron pesificados en la segunda tanda. Desde el Ministerio de Economía, sin embargo, aseguran que la medida es para todos.
Se podrá optar por mantener los ahorros en plazo fijo en la moneda original, recibiendo a cambio un bono en dólares hasta un tope de 30.000 de esa moneda. Los titulares podrán ejercer esta opción dentro de los 90 días de publicada la norma que reglamente la emisión del bono, hecho que aún no fue efectivizado por el Banco Central.
Las cuotas de los depósitos originados en dólares y luego pesificados, al vencimiento, se multiplicarán por el valor del CER que surja de comparar los índices correspondientes a la fecha de vencimiento y el del 4 de febrero o fecha posterior de inicio de la reprogramación. La forma de pago de las cuotas será en efectivo, con una tasa de interés nominal anual de 2% para los depósitos pesificados. Los intereses serán pagaderos en efectivo mensualmente, inclusive durante el período que transcurra hasta el vencimiento de la primera cuota.
1) Indemnizaciones por desvinculaciones laborales, respecto de las sumas percibidas a partir del 1 de julio de 2000 y hasta el límite de 30.000 pesos; mientras que las sumas percibidas a partir del 3 de diciembre de 2001 no tendrán límite para su desafectación.
2) Indemnizaciones y seguros de vida por fallecimiento, incapacidad o accidente y la primera liquidación de haberes previsionales retroactivo, hasta el límite de 30.000 pesos, cualquiera sea la fecha de su percepción.
3) Mayores de 75 años: podrán disponer libremente de sus fondos.
4) Los depósitos realizados a partir del 3 de diciembre de 2001 en efectivo, tanto en pesos como en moneda extranjera, y las transferencias provenientes del exterior ingresadas desde el 4 de diciembre de 2001 no estarán sujetas a ninguna restricción en cuanto a su disponibilidad.
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