ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

19 de julio 2007 - 00:00

Salario mínimo, inembargable

ver más
La Cámara de Diputados aprobó al cierre de esta edición una modificación al artículo 120 de la Ley de Contrato de Trabajo impulsada por el legislador y abogado de la CGT, Héctor Recalde, con respaldo de Alberto Balestrini.

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

La norma se refiere a la inembargabilidad del salario mínimo, vital y móvil, salvo por deudas alimentarias. La modificación introducida establece que «las remuneraciones e indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes, con motivo del contrato de trabajo o de su extinción, son inembargables hasta la suma igual al valor de la Canasta Básica Total para Hogar 3 que publica el INDEC de la República Argentina, o la suma establecida como salario mínimo, vital y móvil, la que resulte mayor».

Actualmente, el embargo es posible sólo en una proporción sobre la suma que supera una suma igual a la establecida como salario mínimo, vital y móvil. Pero, señala Recalde en sus fundamentos, puede ocurrir que, por diversos motivos, el salario mínimo vital y móvil quede rezagado respecto de los precios de la canasta básica, también difícil de determinar a partir del descrédito del INDEC a partir de su intervención por el kirchnerismo.

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Te puede interesar

Otras noticias