También tendrán que expedirse cuando ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional, o en caso de convenios o tratados internacionales dispongan la adopción del presente régimen, y que ninguna de ellas sea un ente estatal nacional, provincial o municipal, salvo que hubiere adoptado una forma societaria. Además, la factura será obligatoria cuando entre las partes se convenga un plazo para el pago del precio, posterior a la entrega de las cosas, o de la obra, o de la realización de los servicios. Igual carácter obligatorio tendrá cuando el comprador o locatario adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o específica. La legislación establece que si el negocio jurídico lo celebrarán las partes a distancia, la factura de crédito se deberá emitir juntamente con el remito.
En tal sentido, aclara que para la parte que explote servicios públicos será optativo emitir facturas de crédito, sin perjuicio de su obligación de aceptar las que se le giren.
Las características del régimen que comenzará a regir desde marzo, luego que aparezca en el Boletín Oficial el decreto firmado ayer por Eduardo Duhalde son las siguientes.
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