Sólo se espera informar hoy al mediodía «a los senadores primero para que no se enteren recién por los diarios», y se difundirá el veto presidencial al poco serio artículo de reforma del Código Penal incluido en la derogación de la ley de «subversión económica». Por una «cuestión de imagen» y por demagogia de parlamentarios que inevitablemente debían votar eliminar el absurdo de la ley llamada de «subversión económica», se incluyó en la derogación el artículo 4°, que dibujaba un nuevo absurdo: el empresario, banquero o comerciante que en el riesgo de sus decisiones al frente de empresas cayera en «negligencia» pasaba a ser penado no ya con multa sino con prisión. Era una invitación a que nadie invirtiera en el país desde el mismo momento en que es difícil, por no decir imposible, determinar cuándo alguien que arriesga una operación dirigiendo empresas o entidades y afectando capitales actuó con «negligencia». Ese artículo 4° -que marca el nivel bajo de nuestros legisladores, que lo propusieron y aprobaron- fue derogado porque «se quebraría una tradición del Derecho Penal argentino en el sentido de no incluir figuras imprudentes en delitos patrimoniales», dirá el decreto del veto.
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