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También debía formularse un esquema que resultara opcional respecto de los despidos directos sin causa justificada con la indemnización duplicada (art. 16 de la Ley de Emergencia Económica). Para ello se construyó una hipótesis de 24 meses de duración, período durante el cual una persona mantendría cierto nivel de ingresos, y la empresa reduciría su costo, de modo de poder retener los recur-sos humanos el mayor tiempo posible, en espera de la mentada reactivación.
¿Qué se logra con esta suspensión y pago de subsidio? Por lo pronto, se mantiene vigente el contrato de trabajo en espera de una mejora en la economía. Con ello, el trabajador no pierde su empleo, y el empleador retiene la mano de obra que necesita para volver a operar normal-mente. El trabajador resigna parte de su ingreso, pero dispone de su tiempo para realizar otra tarea rentada o capacitarse en cursos de perfeccionamiento, y el empleador reduce su costo a fin de poder subsistir hasta la llegada de la reactivación. Si ésta es progresiva, el empleador podrá convocar a los trabajadores suspendidos en forma gradual. El Estado, durante estos doce meses, no tiene que afrontar costo alguno y, a la vez, con la inter-vención de la cartera que dirige Alfredo Atanasof contiene los despidos.
De hecho, la empresa que opte por este sistema podrá formalizar dicha opción por vía de una presentación ante la autoridad de aplicación, que luego tendrá a su cargo el control de cumplimiento del sistema. Al finalizar el plazo de suspensión subsidiada, si la retracción continúa, el trabajador podrá ser despedido. En este caso, cobra-rá las indemnizaciones por preaviso y antigüedad en doce cuotas mensuales. Al mismo tiempo, el Estado pagará el seguro de desempleo que tiene como accesorio la obra social para el trabajador y su familia.
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