12 de marzo 2019 - 00:00

Seguridad social

APORTES Y CONTRIBUCIONES

  • Dto. 128/19 (BO 15/02/19)

Incrementan deducción del mínimo no imponible laboral para ciertas actividades

Se dispuso el cómputo total del mínimo no imponible laboral mensual por cada trabajador para la cancelación de la contribución patronal a los sistemas de seguridad social, para las empresas de economías regionales, que desarrollen las actividades que taxativamente reguladas en el Anexo de la norma. Comprende ciertas actividades agropecuarias primarias (ej. Cultivo de tabaco), algunas de sus industrializaciones (elaboración de yerba mate) y ciertas actividades o industrias que pueden desarrollarse indistintamente en cualquier región (ej. Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas). La actividad debe haber sido declarada como principal ante la AFIP al 31 de diciembre de 2018 y de verificarse el inicio luego de la fecha citada, el carácter de actividad principal se analizará conforme lo disponga conjuntamente el Ministerio de Producción y Trabajo y la AFIP. El beneficio operara para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

  • RG 4424 (AFIP) (BO 19/02/19)

Detección de contrataciones laborales que importen violaciones a las normas legales y los derechos humano. Nuevo procedimiento.

Reemplazando la RG 3072, se reguló un nuevo procedimiento aplicable en los operativos de fiscalización en los que se detectasen contrataciones laborales que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, receptando las modificaciones efectuadas al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Deberá dejarse constancia en acta de las irregularidades detectadas adjuntando las pruebas obtenidas; efectuar la denuncia penal en los casos que corresponda; evaluar y aplicar las sanciones administrativas que correspondan e informar lo detectado dentro de las 48 horas a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, para que solicite la intervención de la Secretaría de Trabajo, la Secretaría de Seguridad Social, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, al Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y a la Dirección Nacional de Migraciones, de corresponder.

  • Res. 4/19 (SSS) (BO 21/02/19)

Índices de movilidad jubilatoria para marzo 2019

El valor de la movilidad trimestral prevista en el Artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo 2019, es 11,83%. Asimismo se aprueban en el Anexo1 los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, que cesen desde el 28 de febrero de 2019 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo.

  • Res. 1/19 (CNEPSM) (BO 28/02/19)

Salario, Mínimo Vital y Móvil y Prestación por Desempleo. Incremento

De acuerdo a la Res. 3/18 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo los incrementos dispuestos para el Salario, Mínimo Vital y Móvil y la Prestación por Desempleo debían operar en cuatro etapas, las dos últimas de las cuales regían a partir del 1/3/19 y 1/5/19. Teniendo en cuenta la situación económica actual, haciendo uso d las facultades conferidas, el nuevo presidente del Consejo, dispuso adelantar al mes de marzo los valores establecidos para el mes de junio. En consecuencia rige desde el 1/03/19 un salario mínimo $ 12.500 para los mensualizados y $ 62,50 para los jornalizados mientras que las prestaciones por desempleo mínima y máxima serán $ 2.907,53 y $ 4652,06, respectivamente

L.M.S.

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