- ámbito
- Edición Impresa
AFIP lanza régimen para bienes usados
El Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables es obligatorio para la comercialización de autopartes y repuestos para automóviles, motos y máquinas en general, equipos de telefonía móvil, productos de computación y sus accesorios, electrónica y joyas.
El nuevo régimen contempla la incorporación de la Factura Electrónica de aquellos que comercializan los bienes usados cuando no realicen las ventas a consumidores finales en el local.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray anunció la creación de un registro obligatorio de todas las operaciones de compraventa de bienes usados, donde se detallarán los artículos, las cantidades y los montos de las transacciones como también la identificación de los proveedores. Aquellos que no estén incluidos en el registro podrán percibir una retención de hasta un 21% en el IVA y del 35% en el Impuesto a las Ganancias.


Dejá tu comentario