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Al ‘‘per saltum’’ lo carga el diablo

El proyecto que está en debate no fija una alícuota impositiva o establece una reforma del Código Penal, temas de aplicación inmediata en cuanto la ley que los crea entra en vigencia. En este caso se reglamenta el camino para un recurso extraordinario para saltar de primera instancia directamente a la Corte Suprema en los casos «cuya solución definitiva y expedita sea necesaria», que luego puede o no ser aceptado.
Para eso fija un parámetro: esos casos se dan cuando existe un peligro institucional en la demora que significa seguir con todas la garantías que supone el proceso judicial completo. Es decir, primera instancia, apelación a Cámara y el camino final a la Corte.
Y el problema sigue siendo (como cuando Roberto Dromi fue a la Corte Suprema para pedir un «per saltum» que liberara la privatización de Aerolíneas Argentinas) definir el nivel de gravedad institucional que justifique el peligro de alterar la garantía que supone, por ejemplo en el derecho de defensa, la existencia del proceso judicial completo.
El proyecto en debate (reproducción del que presentó Cristina de Kirchner en 2002 y en 2004) define: «Existe gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes de la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución».
La enumeración es tan laxa que aunque que la Corte decida respetar el criterio a la hora de admitir o no el recurso extraordinario por salto de instancia (luego vendría en el máximo tribunal el debate sobre la cuestión apelada), podría tomar cualquier camino o encontrar todo tipo de justificación para huir del compromiso de expedirse si así lo decide.
Este debate no es nuevo. Cuando Jorge Yoma presentó su proyecto de reglamentación del «per saltum» lo hizo al poco tiempo que Dromi logró el pronunciamiento de la Corte para poder vender Aerolíneas y en realidad, como aclaró por estos días, para limitarlo a que fuera aplicado sólo en casos de gravedad, considerando por entonces (y aunque era legislador oficialista) que el caso de la línea aérea no cuadraba dentro de la definición. Es decir, que el amparo presentado por Moisés Fontenla del Grupo de los Ocho, donde en realidad se pedía que la nueva Aerolíneas Argentinas quedara encuadrada dentro de la ley de sociedades, debería, de acuerdo con la visión del riojano, haber seguido el camino completo de cada instancia. En esto lo apoyaron Jorge Vanossi y Francisco Durañona.
Como sostiene casi toda la doctrina, «el per saltum» es un remedio grave ante situaciones graves y por lo tanto debe probarse que existe esa excepcionalidad.
Un ejemplo de gravedad fue el fallo por «per saltum» que aplicó el Tribunal Superior de Formosa en el caso del colegio religioso que rechazó la inscripción en 2000 de María Fernanda Alloi de 17 años por estar embarazada. Ante el inminente inicio de clases y la discriminación en marcha, la Justicia obligó al establecimiento. El tribunal entendió que el caso implicaba gravedad.
Y elevado a niveles mucho más duros, ése será el debate que se va a desatar dentro de la Corte cuando llegue el recurso extraordinario.
De ahí la necesidad de que la sanción de la ley se dé, en el debate que comienza hoy, con el menor nivel de conflicto posible. Algo que no será fácil.
La presentación de la ley, está claro, supone la preexistencia de algunas situaciones. Por lo pronto, se confirma en el Congreso la existencia de un tanteo previo a Ricardo Lorenzetti en el que el presidente de la Corte dictaminó que el «per saltum», en su situación actual, estaba algo flojo de papeles. Es decir, que se necesita la reglamentación.
La aprobación de la ley no supone una aceptación inmediata de un recurso extraordinario por parte del tribunal; sólo son indicios demasiado resbalosos por ahora.
Pero, además, hay un tema final que el Congreso tiene bien claro: la oportunidad. Un posible «per saltum» para el caso de la ley de medios tiene dos fechas posibles; ahora o tras el 7 D, cuando el Gobierno posiblemente haya intervenido medios que no encuadran y algún juez dicte entonces una nueva medida cautelar. Para ese momento, parece más lógico, es que el Congreso debe prepararle el «per saltum» al Ejecutivo.


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