Sin embargo, el camino recorrido desde aquel momento hasta ahora parece demostrar todo lo contrario si se consideran todos los regímenes de regularización aprobados, aunque no tan generosos como en otras épocas. Lo que siguió igual son los operativos de control, con particular énfasis en zonas turísticas.
De este modo ARBA mantiene una histórica estrategia: intensificar el control y darle al contribuyente facilidades de pago con algún beneficio.
En esta línea, el organismo prorrogó la vigencia de los planes de pagos para cancelar deudas por los impuestos Inmobiliario, Automotores, Sellos e Ingresos Brutos, regulados oportunamente por las Resoluciones 90/09, 91/09 y 92/09 hasta fines de marzo próximo, de acuerdo con lo normado por las resoluciones 6/10, 7/10 y 8/10, respectivamente.
Así las cosas, vale la pena recordar cuál es el objeto de cada una de estas normas que se prorrogan:
La Resolución Normativa 7/10 que extiende la vigencia de la RN 91/09 alcanza a las deudas correspondientes al impuesto, anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas y regula bonificaciones especiales de acuerdo con el sistema de pago que se adopte ya sea al contado o hasta un máximo de 60 cuotas. Si las cuotas solicitadas no exceden de 14, no se cobrará interés de financiación y de superar el número citado se cobrará un interés del 1 por ciento mensual sobre saldo.
Por su parte la Resolución Normativa 8/10 que prorroga la RN 92/09 admite la regularización de deudas en instancia judicial aun las provenientes de regímenes caducos. No se regulan bonificaciones, pero el interés de financiación varía según sea la cantidad de cuotas solicitadas. Hasta 12, sin interés, de 15 a 24 el 0,5 por ciento mensual sobre saldo y de 27 a 60 cuotas se cobrará el 1 por ciento mensual sobre saldo adeudado.


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