5 de noviembre 2010 - 00:39

Catamarca, también a la Justicia por ley minera

Mientras San Juan logró que un juez federal suspenda la aplicación de la Ley de Glaciares en su territorio y aguarda que el litigio entre en la Corte Suprema de la Nación, Catamarca, que persigue el mismo objetivo, prepara un planteo de inconstitucionalidad contra la polémica Ley 26.639 promulgada y publicada el 28 de octubre en el Boletín Oficial.

Con el precedente sanjuanino asentado, el Gobierno de Eduardo Brizuela del Moral confirmó que accionará legalmente contra la reciente sanción de la norma de presupuestos mínimos para la protección de las masas de hielo, por «vulnerar los derechos de la provincia» y afectar la actividad económica catamarqueña.

El Ejecutivo norteño advierte que la norma nacional no es compatible con los intereses locales -a tal punto que prohíbe de cuajo la actividad que motoriza su economía- al igual que el sanjuanino, pero se diferencia en un punto: no cuenta aún con una ley provincial. En tanto, Jujuy, Salta, La Rioja y Santa Cruz sí tienen sus propias leyes y componen el resto de las provincias andinas que seguirán los pasos de la pionera cuyana.

Bastó que San Juan abra las compuertas hacia la judicialización de la puja con los precursores de la versión más restrictiva del proyecto de ley de glaciares, que finalmente se aprobó, para que se empiece a vislumbrar el aluvión de medidas declarativas que una tras una irán sumando las provincias cordilleranas.

La judicialización no sorprende y hasta resulta previsible. Es que el intenso y sordo debate en el recinto parlamentario y las miles de cuestiones técnicas y de forma que no fueron tenidas en cuenta durante el tratamiento del proyecto invitan a pensar que la Ley de Glaciares fue concebida con la oculta intención de que nunca fuese aplicada. ¿Por qué? Porque desde un principio estaba claro que era una norma imposible de aplicar por las diversas interpretaciones que admite. Divide sin rigor científico las áreas cordilleranas en alta, media y baja montaña, es decir que según el cristal con el que se lea, los límites se pueden correr arbitrariamente. Además, para nombrar otro ejemplo, la tan reclamada definición de periglaciar quedó en el camino: así como expresa la norma, cualquier roca, en cualquier sitio, donde alguna vez cayó una helada puede ser llamada de esa manera y poco tiene eso que ver con una potencial fuente de agua.

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