3 de julio 2018 - 00:00

Comisión Arbitral: operaciones excluidas del sistema Sircreb

El 7 de junio, las jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias consensuaron nuevas excepciones, entre ellas, la referida a las transferencias entre cuentas de igual titularidad.

Las transferencias y depósitos a cuentas bancarias de los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral en breve tendrán nuevas operaciones excluidas, toda vez que el día 7/6/18, las jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (Sircreb) han consensuado la aprobación de nuevas excepciones y la modificación de la excepción referida a transferencias entre cuentas de idéntica titularidad. A la espera de la correspondiente Acta de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de las adecuaciones de las normativas locales de cada jurisdicción adherida a Sircreb, adelantamos los avances realizados:



1| YA SE ENCONTRABAN EXCLUIDOS

1.1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

1.2. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular el mismo ordenante de la transferencia (se actualiza de esta forma, antes decía "... a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares").

1.3. Contraasientos por error.

1.4. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

1.5. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

1.6. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, así como las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA);

1.7. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que éstos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

1.8. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

1.9. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (Lebac), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

1.10. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que éstos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

1.11. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del IVA como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

1.12. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, Letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la CABA y las municipalidades, así como aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

1.13. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.

1.14. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.



2| NUEVAS EXCLUSIONES QUE SE AGREGAN

2.1. Transferencias que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes que se depositen judicialmente.

2.2. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

2.3. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista.

2.4. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

2.5. Transferencias provenientes del exterior.

2.6. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

2.7. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas.

2.8. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

2.9. Transferencias como producto de indemnizaciones ordenadas por las compañías de seguros.

2.10. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

2.11. Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el BCRA (Comunicación A6043) denominadas "Plataforma de pagos móviles", la ARBA ya la tenía excluida vía la Resolución Normativa 6/17.

(*) Director Provincial de Política Tributaria de la provincia de Buenos Aires.

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