15 de octubre 2013 - 00:00

Cómo gravará la AFIP la renta financiera

El Congreso de la Nación sancionó una nueva reforma a la Ley del Impuesto a las Ganancias que grava los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores que no cotizan en Bolsa y la distribución de dividendos y/o utilidades.

La reforma aplicada, pretende gravar "parte" de la renta financiera y de esa forma suplir ingresos, que dejarán de ingresar a las arcas del estado, como consecuencia de las reformas establecidas para la tributación sobre las ganancias de trabajadores en relación de dependencia.

Cuando las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas -no existiendo declaratoria de herederos o testamentos- determinen la ganancia neta que incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto del 15%. El mismo tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad de las acciones, cuotas, participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonio o explotaciones, domiciliados o radicados en el exterior.

Otra imposición surge de gravar con el 10% los dividendos o utilidades, en dinero o en especies -excepto en acciones o cuotas partes- que distribuyan: 

  • Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios. 

  • Las SRL, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones. 

  • Las sociedades civiles y fundaciones. 

  • Algún fideicomiso conforme la Ley 24.441. 

  • Algunos fondos de inversión. Innumerables inequidades y baches surgen de la normativa bajo análisis, a modo de ejemplo se puede decir: 

  • El impuesto del 10% sobre las utilidades no grava la distribución en sociedades de hecho, accidentales, etc. 

  • Se podría analizar la inconstitucionalidad del mismo (gravar la misma ganancia en cabeza de la sociedad y en cabeza del socio -accionista). 

  • La vigencia de la ley entrará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia. Ejemplo: una sociedad anónima que cerró balance el 31 de agosto y la asamblea de accionistas votara dividendos a pagar en enero de 2014, se pagaría un impuesto sobre una ganancia retroactiva. 

  • Si la sociedad del ejemplo del punto anterior, votara el pago de dividendos de resultados anteriores acumulados, el caso se tornaría más burdo aún. 

  • Una PYME sociedad anónima cuyos accionistas sean sus directores, al cierre del balance tendrían posiciones fiscales distintas si en lugar de votar dividendos, votaran honorarios como directores de la SA. 

  • La venta de un paquete societario con balances que posea resultados acumulados, pagarán 15%, la misma sociedad si distribuye los resultados pagará 10% el accionista sobre las utilidades y luego en la venta, por ende a menor valor, pagará el 15%.


  • (* ) Socio de Lapasset y Asociados

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