El Congreso de la Nación sancionó una nueva reforma a la Ley del Impuesto a las Ganancias que grava los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores que no cotizan en Bolsa y la distribución de dividendos y/o utilidades.
La reforma aplicada, pretende gravar "parte" de la renta financiera y de esa forma suplir ingresos, que dejarán de ingresar a las arcas del estado, como consecuencia de las reformas establecidas para la tributación sobre las ganancias de trabajadores en relación de dependencia.
Cuando las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas -no existiendo declaratoria de herederos o testamentos- determinen la ganancia neta que incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto del 15%. El mismo tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad de las acciones, cuotas, participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonio o explotaciones, domiciliados o radicados en el exterior.
Otra imposición surge de gravar con el 10% los dividendos o utilidades, en dinero o en especies -excepto en acciones o cuotas partes- que distribuyan:
Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios.
Las SRL, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones.
Las sociedades civiles y fundaciones.
Algún fideicomiso conforme la Ley 24.441.
Algunos fondos de inversión. Innumerables inequidades y baches surgen de la normativa bajo análisis, a modo de ejemplo se puede decir:
El impuesto del 10% sobre las utilidades no grava la distribución en sociedades de hecho, accidentales, etc.
Se podría analizar la inconstitucionalidad del mismo (gravar la misma ganancia en cabeza de la sociedad y en cabeza del socio -accionista).
La vigencia de la ley entrará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia. Ejemplo: una sociedad anónima que cerró balance el 31 de agosto y la asamblea de accionistas votara dividendos a pagar en enero de 2014, se pagaría un impuesto sobre una ganancia retroactiva.
Si la sociedad del ejemplo del punto anterior, votara el pago de dividendos de resultados anteriores acumulados, el caso se tornaría más burdo aún.
Una PYME sociedad anónima cuyos accionistas sean sus directores, al cierre del balance tendrían posiciones fiscales distintas si en lugar de votar dividendos, votaran honorarios como directores de la SA.
La venta de un paquete societario con balances que posea resultados acumulados, pagarán 15%, la misma sociedad si distribuye los resultados pagará 10% el accionista sobre las utilidades y luego en la venta, por ende a menor valor, pagará el 15%.
(* ) Socio de Lapasset y Asociados
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