12 de junio 2013 - 00:00

Consejo: Servini declaró elección inconstitucional

María Servini de Cubría alumbró ayer, poco antes de medianoche, una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de dos normas: la reforma del Código Electoral que dispone esa elección y el decreto de Cristina de Kirchner que convocó a esas elecciones para el 27 de octubre próximo junto a las legislativas para senadores y diputados, que siguen en pie. La decisión dispara la causa sobre la elección de consejeros de la Magistratura a la resolución de la Corte Suprema de Justicia.

La jueza, que llegó ayer de Italia, encontró redactados por sus secretarios y asesores los borradores del fallo. Servini se encerró en su despacho durante todo el día rodeada de sus colaboradores para dar redacción final a la sentencia, que se había preparado según sus indicaciones.

A primera hora de hoy el juzgado notificará de la decisión a las partes. El Gobierno tiene dos días para apelar a instancias superiores.

El personal del juzgado recibió la orden de permanecer en sus oficinas hasta nuevo aviso y eso confirmó que el fallo se conocería antes de medianoche, a pocas horas de que hoy, a las 24, cierre el plazo para inscribir alianzas para esas elecciones, cuyo trámite final seguramente terminará en la Corte Suprema de Justicia por la vía de la apelación "per saltum" o por recurso extraordinario que plantearán el Gobierno y las organizaciones que respaldan la iniciativa. La Corte ha dicho que resolverá en el menor plazo posible este conflicto.

La sentencia es en respuesta a dos causas: una del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otra del Partido Demócrata Cristiano. La jueza, antes de viajar a Italia la semana pasada, dio traslado de esas demandas al Gobierno para que presentase el memorial en defensa de la norma. La ley sancionada por el Congreso que dispone la elección por el voto popular de los integrantes del Consejo recibió más de un centenar de recursos de amparo en todo el país que en varios casos fueron concedidos. Ayer se conoció el primer fallo de la cuestión de fondo, firmado por el juez federal de Santa Fe Francisco Miño. Pero como Servini ejerce el juzgado electoral de la Capital Federal, sede de esta elección en distrito único, su decisión era la más importante.

La decisión confirma la suspensión de esas elecciones que ya había sido dispuesta por varios jueces de todo el país, pero que Servini haya fallado en la cuestión de fondo aparta a la causa del curso de las cautelares y despeja la vía hacia la instancia superior y final de la Corte Suprema. Esta decisión podría ser revertida por el alto tribunal, razón por la cual los partidos igual presentarán hoy alianzas para elegir consejeros. Para algunos, como el PRO de Mauricio Macri, sería reconocerle legitimidad a la ley votada por el Congreso, pero si no presentan alianzas y la elección es confirmada podrían quedar fuera de competencia. El apoderado del Frente para la Victoria, Jorge Landau, confirmó que el oficialismo sí presentará hoy la alianza a la categoría de consejeros.

Argumentos

En el fallo del PDC la jueza sentencia sobre el procedimiento de elección y la integración por el voto del Consejo y abunda en argumentos que defienden la independencia de los jueces y el equilibrio que pide la Constitución en la integración de los estamentos al Consejo.

En la parte resolutiva de la sentencia, Servini dice:

"Del análisis efectuado precedentemente, se advierte que la norma sancionada por el Congreso de la Nación en lo que a la forma de selección de los candidatos a integrar el Consejo de la Magistratura se refiere, no han podido captar ni el espíritu que emana del ar-tículo 114 de la Constitución Nacional, surgido de la Convención Nacional Constituyente del año 1994, ni han podido efectuar una interpretación literal de su texto ni de su naturaleza jurídica.

Se verifica en legislación examinada, la existencia de una colisión efectiva con la Carta Magna, al verse alterada de manera sustancial la conformación de un cuerpo esencial para el funcionamiento de uno de los tres poderes del Estado, que fue concebido y vio su génesis como factor determinante en la defensa de los principios de independencia e imparcialidad de la Magistratura.

Las normas que han sido materia de análisis resultan violatorias del principio de división de poderes por afectar, tanto la independencia e imparcialidad de los miembros del Consejo de la Magistratura que fueran electos bajo su imperio, como así también el equilibro que debe regir el funcionamiento de dicho cuerpo, lo que las transforma en normas contrarias a la forma republicana de gobierno adoptada en el art. 1 de la Constitución Nacional, y al deber de 'afianzar la justicia' que nos legaran los constituyentes de 1853 en el preámbulo de la Ley Suprema.

En el marco de inconstitucionalidad señalado precedentemente, resulta inviable la realización de los comicios previstos y convocados por la normativa en cuestión, por lo que resulta inoficioso pronunciarse sobre la cuestión relativa a la adhesión de boletas electorales.

Encontrándose las presentes actuaciones en condiciones de resolverse respecto del fondo de la cuestión planteada, este Tribunal no habrá de expedirse respecto de la medida cautelar solicitada.

Por todo lo expuesto, es que corresponde y así

Resuelvo:

I) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.

ii) Declarar la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 577/2013.

iii) En consecuencia, hacer saber que queda sin efecto jurídico la convocatoria electoral prevista para la elección de miembros del Consejo de la Magistratura".

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