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Efectos de la falta de ingreso de divisas
Como se ve, no son menores las consecuencias de registrar Incumplidos Vigentes en las páginas de los organismos del Estado, que son nutridas por los bancos de seguimiento, designados para controlar el ingreso y liquidación de divisas. Más allá de los cuestionamientos legales que podrían merecer los controles al respecto, en cuanto a si la DGA resulta o no competente para controlar cuestiones cambiarias reservadas al Banco Central, o si ello implicaría la violación al principio del non bis in idem por el cual una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa, o bien si la falta de cumplimiento del comprador internacional o tantas situaciones por las que se podría dar la falta de ingreso de divisas por causas externas al exportador argentino importarían una violación al art. 954 del Código Aduanero en tanto no se alteraría la coincidencia en dichos supuestos entre el valor declarado y el precio cobrado entre otras, a rigor de verdad no son pocas las empresas y sus directivos que, por permisos de embarques con divisas no ingresadas o bien por no hacerlo en término, no sólo enfrentan un Sumario Penal Cambiario, sino también uno Aduanero y la empresa, en caso de no tener ingreso de divisas, suma un bloqueo por CUIT.
Requerimientos
Recientemente también se ha advertido que el Central ha iniciado requerimientos presumariales contra exportadores por posibles incumplimientos a la Com. A 4860 cuando no hubieran transferido a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales en un plazo de 10 días hábiles fondos percibidos en cuentas del exterior que correspondieran a cobros de exportaciones de bienes alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios, y a cobros anticipados de exportaciones de bienes. Hay otros casos en los que, a pesar de que la comunicación mencionada no alcanzaría a los cobros de servicios prestados por residentes a no residentes, se habrían iniciado requerimientos presumariales por supuestos incumplimientos a dicha norma, lo cual, de seguir adelante, podrían importar una violación a la prohibición de analogía conforme principio de legalidad (art. 18 de la CN). Para ser castigada una conducta en la órbita penal y en lo particular en lo penal cambiario es dirimente la existencia de una ley previa, escrita, estricta y cierta según los alcances del principio constitucional referido.
Se evidencia así el extremo cuidado que deben tener los exportadores, quienes deben procurar no sólo el ingreso y liquidación de las divisas, sino también el hacerlo dentro de los plazos previstos, diferenciando cuidadosamente todos los términos que se establecen en cumplimiento de las leyes vigentes. Las sanciones se imponen tanto por no ingresos como por ingreso y liquidación tardía que también resulta un ilícito penal cambiario.
De esta forma, cualquier falta de ingreso de divisas o bien de ingreso y negociación de cambios fuera de plazos podrá ser pasible de diferentes acusaciones, a cuyos efectos el exportador deberá acreditar en el entendimiento de la jurisprudencia mayoritaria para desvirtuar la presunción clandestina de divisas que sobre él pesa, el haber realizado los actos necesarios para gestionar el cobro no siendo de suficiencia probar sólo la falta de pago del comprador internacional, sin perjuicio que el exportador argentino no estaría obligado a ingresar lo que no percibió ya que importaría responder por hechos de terceros, lo cual resulta inconstitucional. Se suma a ello que deberá comprobar cualquier otra situación que determine que el no pago no le es imputable, como sería el caso de problemas con las mercaderías exportadas, entre otros supuestos.
Resulta así que el exportador debe velar primordialmente por procurar el ingreso y liquidación en término en el país de las divisas provenientes de sus exportaciones, ya que el orden público económico así lo requiere, y por otra parte, no sólo debe llevar adelante en caso de falta de pago las gestiones necesarias para lograr el cobro según lo entendido por la jurisprudencia mayoritaria, sino también intentar la regularización en el mercado de cambios argentino a cuyos efectos cuenta con vastas normas legales cuya aplicación en cualquier instancia elimina la ilicitud penal cambiaria, alcanzando ello tanto la órbita del régimen penal cambiario como los Sumarios Aduaneros.


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