Información y documentación requerida por el oficio tramitado en la causa N° 1217/09, que lo efectúa por el Expediente S01:0416118/2009. Se adjuntan también a las presentes actuaciones copia autenticada del «Convenio Integral de Cooperación entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela» suscripto el 6 de abril de 2004, y las adendas 1 al 13 correspondientes al mismo, en los cuales ha tomado la intervención de estilo el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
I Conforme lo establecido en el Artículo II del Convenio Integral de Cooperación entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela suscripto el 6 de abril de 2004, la comisión está conformada:
- Ministerio de Energía y Minas
- Ministerio de Producción
y Comercio
- Ministerio de Agricultura y Tierras
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
- Ministerio de Economía y Producción
- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Se informa que como a la fecha no se han registrado reuniones donde haya participado este Ministerio en la citada Comisión, no se han designado integrante alguno para la misma.
II Las empresas nacionales -de capital público, privado o mixto- que menciona el artículo II del citado convenio son las siguientes:
Por parte de la República Bolivariana de Venezuela:
- Ministerio de Ciencia y tecnología. Intevep, IVIC, Ingeomin, PDVSA, CVG y el Instituto Energético entre otros.
- SECYT, Segemar, INTA, INVAP, INTI, CNEA entre otros.
Se informa que a la fecha no se tiene conocimiento que esas empresas u otras hayan participado en el marco del citado artículo.
III En los términos del artículo VII del «Convenio Integral de Cooperación entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela» suscripto el 6 de abril de 2004, se encargarán de la gestión de la compra de productos provenientes de la República Argentina las entidades venezolanas, dentro de las cuales se puede citar a la Corporación Estatal CASA, el Ministerio de Agricultura y Tierras, la CVG y la Empresa PDVSA.
IV Se informa que no obran en la órbita de este ministerio ningún «contrato de suministros de alimentos y otros productos» referidos en el artículo VIII del Convenio Integral, que haya sido suscripto entre las entidades venezolanas con las empresas argentinas interesadas, como así tampoco constancias documentales que den cuenta de las reuniones indicadas en dicho artículo.
V Se acompaña informe realizado por Cammesa dando acabada respuesta a los solicitado en el presente punto.
Asimismo se informa que las ventas efectuadas por parte de PDVSA a Cammesa/ENARSA, se realizan de acuerdo con el valor de mercado de dichos combustibles líquidos, y son abonadas por Cammesa al fideicomiso, bajo instrucciones de PDVSA, el cual se instrumenta de la siguiente manera:
- A los 45 días de embarcados los combustibles respectivos en caso de optarse una modalidad FOB, a los 45 días recibidos en caso de optarse por una modalidad CIF, en Cammesa pagará el 20% de su valor.
- El 80% restante será garantizado por Cammesa mediante 12 (doce) títulos valores iguales con vencimiento mensual.
- Sobre estos documentos se aplicará una tasa del 2% anual sobre saldos.
La obligación de Cammesa como de ENARSA se limita a efectuar la cancelación de los pagos correspondientes al suministro de combustible, quedando la administración y posterior destino de los fondos depositados fuera de los alcances de este ministerio.
