19 de enero 2012 - 00:00

La declaración jurada ya es una garantía

La declaración jurada del exportador como garantía para diferir el pago de los derechos de exportación fue posibilitada por el Decreto N° 1.327/04. Posteriormente, la Resolución General N° 2.435 de la AFIP reglamentó esta facilidad, estableciendo como instrumento una declaración jurada que el declarante podrá efectuar desde el KIT MARIA, identificada como «DEJUAUTO». Por tratarse este tipo de aval de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el pago de los derechos de exportación, la AFIP tiene la posibilidad de bloquear el uso de este beneficio, previa evaluación de su comportamiento.

Asimismo, la normativa faculta a la Aduana a limitar su aplicación para aquellos que mantengan estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, fiscales y de la seguridad social.

Es importante diferenciar entonces a estos efectos la deuda aduanera de otro tipo de deuda (impositiva o previsional), puesto que la primera es evaluada con mayor detenimiento y sobre una base mensual dentro del perfil de riesgo que la AFIP crea para cada exportador, a diferencia de las otras deudas, que devuelven al exportador al día siguiente del pago la posibilidad de solicitar plazo de espera mediante esta declaración jurada. Por otro lado, este organismo está trabajando sobre un sistema que detectará automáticamente la deuda impositiva y previsional, por lo que se espera una mayor rapidez para quitar al exportador el uso de esta ventaja.

Si bien está previsto en la normativa la posibilidad de aportar otro tipo de garantías para gozar del plazo de espera, éstas usualmente son de difícil obtención o su recuperación es muy lenta una vez exportada la mercadería y pagado el derecho correspondiente.

Existen algunos productos, como los de la vitivinicultura, cuya exportación está sujeta a la previa autorización por el organismo de fiscalización y control. A veces, por errores en la documentación o en la declaración, es normal que las destinaciones aduaneras deban ser anuladas, quedando el derecho afectado hasta tanto se solicite su devolución a la Aduana mediante el procedimiento de repetición, cuya resolución usualmente demora varios meses.

Es claro entonces que no contar con esta facilidad podría producir al exportador, ante cualquier inconsistencia que origine el desistimiento del permiso de embarque, graves consecuencias financieras. Otra consecuencia relacionada es la virtual imposibilidad para el exportador de compensar el pago de los derechos de exportación con reintegros, permitido por la Resolución General de la AFIP N° 1.639, puesto que para hacerlo el exportador debe mantener deuda impositiva o previsional, generando por consiguiente el bloqueo para no utilizar la ventaja «DEJUAUTO». Se recomienda, por lo tanto, a los exportadores mantener un estricto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, haciendo foco en el pago en término de las deudas aduaneras.

¿Se sabe cuáles serán los organismos competentes que informarán su aprobación o denegatoria?

La norma no dice nada al respecto. Sólo dice que el SIM exigirá el número de la DJAI, realizará los controles de consistencia acordados con los organismos competentes y verificará que ésta se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir. Es de esperar que todo esto se demore varias semanas en desarrollar e implementar.

¿Se mantendrán las Licencias No Automáticas? Aunque no lo dice, las Licencias No Automáticas deberían desaparecer. No tiene sentido alguno si ya fue anticipada la importación y con más de 10 días que es lo que autoriza como máximo el acuerdo con la OMC.

(*) Gerente general de Clément Comercio Exterior.

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