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Las redes sociales no van al cielo
• Usuarios y cuentas en juegos virtuales, plataformas de compra online, débitos automáticos.
• Programas de fidelización (American Advantage, Hilton Honors, etc.).
• Medios de pago y/o mondas virtuales (Bitcoins, Paypal, Digital Wallet, etc.).
• Blogs y microblogs.
• Dominios y/o cuentas de correo electrónico.
• Datos guardados en nubes.
Algunos de estos activos son susceptibles de generar ingresos y tienen, por ende, un valor económico, y otros tantos tienen simplemente un valor emocional. De cualquier manera, en ambos casos es importante analizar qué es lo que sucede cuando la persona titular de estos bienes fallece.
Hasta no hace mucho tiempo, la respuesta en la mayor parte de los casos era sencilla: el activo o la cuenta quedaba bloqueado y el acceso era denegado por el administrador o responsable.
Las únicas maneras en que un heredero podría tener acceso a estos activos eran las siguientes:
• A través de la Justicia.
• Ingresando con los datos de usuario y clave del fallecido (algo que puede ser práctico, pero en general no es legal).
• Siendo la persona el "contacto" designado para el caso de cuentas legado o inactivas (algo que no todas las plataformas permiten).
Los activos digitales son cada vez más relevantes y valiosos y, como tales, merecen la protección de nuestro ordenamiento jurídico.
El problema es que, como estamos ante un aspecto novedoso dentro de la planificación patrimonial, las leyes hasta ahora son pocas y confusas. En América Latina, donde hasta hace poco tiempo todos evitaban hablar de muerte e impuestos y donde la gente que cuenta con un testamento no llega al 5% de la población total, no existe regulación alguna sobre estas cuestiones.
Desde nuestro punto de vista, ante la ausencia de normas específicas, es muy importante determinar la suerte que correrán estos activos en el mismo documento donde se determina la de los más tradicionales, sea cual fuere este documento.
(*) Abogado.


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