La Resolución General 2644, publicada en el BO con fecha 10/07/09, establece un nuevo sistema de información destinado a los productores agropecuarios, y su cumplimiento se halla en estrecha vinculación con la RG 2596 que regula el registro y la certificación de los contratos. Sus principales aspectos son:
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Generalidades: Se establece un régimen de información aplicable a los sujetos incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, respecto de los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra.
Sujetos Obligados: Resultan obligados a cumplir el presente régimen los sujetos incluidos en el registro en la categoría "Productor" o "Acopiador" con anterioridad al día 1/ 10/2007. Los acopiadores re-sultan obligados cuando realicen operaciones de venta de granos no destinados a la siembra de propia producción. Cabe indicar entonces que todos aquellos Productores o Acopiadores incluidos en el RFOG al amparo de la RG 1394, son los alcanzados por este régimen.
El cumplimiento del presente régimen de información es un requisito previo para que la AFIP registre los contratos y operaciones -en el marco de las disposiciones establecidas por la RG (AFIP) 2596- y/o los formularios 1116B, en los cuales el sujeto obligado sea una de las partes intervinientes.
Excepciones: Se encuentran exceptuados de las presentes obligaciones los sujetos que hayan presentado a partir del 1/10/07, alguna de las solicitudes relativas al registro -previstas por el art. 24 de la RG (AFIP) 2300- cuando dicha solicitud haya sido resuelta favorablemente. Este último artículo se refiere a solicitudes de inclusión, actualización de datos, cambio de categoría -excepto corredor-, o reinclusión en el "Registro Fiscal de Operadores de Granos".
Procedimiento: La información solicitada deberá ser remitida mediante transferencia electrónica utilizando el programa aplicativo "AFIP DGI Registro Fiscal de Opera-dores de Granos - Versión 2.0 que genera el formulario de declaración jurada 937, utilizando la respectiva "clave fiscal" y observando el siguiente procedimiento:
a) Seleccionar de la pestaña "Motivo del trámite" la opción "03-Actualización de datos".
b) Seleccionar la categoría del "Registro Fiscal de Opera-dores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", en la cual se encuentra incluido.
c) Ingresar los datos requeridos por el programa aplicativo, según la categoría seleccionada.
Plazos: Los términos de presentación son los siguientes: - La primera presentación de la información dispuesta por este Régimen deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir del día de entrada en vigencia de esta resolución general, inclusive, o sea el 23 de agosto próximo. - Cuando se produzcan modificaciones de los datos declarados los sujetos deberán informarlas hasta el último día del mes inmediato siguiente al de producida la modificación.
Condiciones generales: El cumplimiento de este régimen de información será requisito previo para que la Administración Federal proceda a la registración de los contratos y operaciones conforme a la resolución general 2596, sus modificatorias y complementaria, y/o de los formula-rios C1116B, en los cuales el
sujeto obligado sea una de las partes intervinientes. Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente régimen hará a los sujetos pasibles de las sanciones establecidas por la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, dicho incumplimiento resultará encuadrado en el punto 7. Apartado A del Anexo VI de la resolución general 2300, sus modificatorias y complementaria: "Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles sistémicos", lo cual resulta determinante de incorrecta conducta fiscal y consecuentemente podría ser un motivo de suspensión y exclusión del RFOG.
Objetivos de la norma
Esta resolución obliga a aquellos productores y/o acopiadores incluidos en el Registro con anterioridad a octubre de 2007. Tengamos en cuenta que hasta dicha fecha al inscribirse el productor en el RFOG sólo se presentaba una escritura de los predios que pudiera ser titular, o sólo un contrato ya sea de arrendamiento, aparcería, o accidental, sellado o no. A partir de la RG 2300 y de la creación del "Padrón de Productores Monotributistas" deben declararse todos los predios con sus correspondientes partidas, ya sean propios, arrendados, tomados en aparcería o bajo cualquier otra forma de explotación, lo que justifica el dictado de la presente a los efectos de que cuando el organismo realice los cruzamientos, pueda verificar el correlato entre la producción declarada y la superficie explotada. De aquí surge evidente la importancia de una adecuada redacción de los contratos y del cumplimiento en tiempo y forma de los respectivos sellados provinciales.
Nota: Este trabajo fue elaborado por los siguientes integrantes del Centro de Integración Profesional para el Desarrollo Agropecuario (CIPDA): Alfredo Brunotti; Ana Delrio; Lidia Giovannoni; Néstor Lazzaretti; Analía Selva y Teresa Stafforte.
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