18 de diciembre 2018 - 00:01

Reseña impositiva

CONSENSO FISCAL

Ley 27.469 (BO 3/12/18)

Ejercicio 2019. Modificaciones. Aprobación.

Mediante la ley 27.469 se aprobó el Consenso Fiscal suscripto el 13 de setiembre de 2018 por el Poder Ejecutivo nacional y representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el mismo se establecen en Anexo a la norma los Compromisos Comunes y los asumidos por el estado nacional.

GANANCIAS

RG 4.338 (AFIP) (BO 23/11/18)

Precios de transferencia. Declaración jurada. Presentación

En función de las reformas de la Ley 27.430 se adecuó la RG 1122 que establece las formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones referentes a precios de transferencia, a fin de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas con partes vinculadas del exterior o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.

Las modificaciones serán de aplicación para las obligaciones que deban cumplimentarse respecto de los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.

RG 4.343 (AFIP) (BO 26/11/18)

Comercialización de granos, semillas y legumbres secas. Régimen de retención. Modifica RG 4.325

La RG 4325 estableció un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias aplicable a las operaciones de comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas, el cual fue modifica por la AFIP, precisándose los sujetos pasibles de retención ante la intervención de los Mercados de Futuros y Opciones, señalando que el sujeto pasible de la retención será aquel a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato. La nueva norma rige desde el 26/11/18 y es de aplicación para los pagos que se efectuados a partir del día 1/12/18, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a la citada fecha.

Ley 27.468 (BO 3/12/18)

Ajuste por inflación. Reformulan índices.

La ley 27.468 sustituyó en el segundo párrafo del artículo 89 y en el título VI, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y en la nota (1) de la planilla del inciso a) del artículo 283 de la ley 27.430, las expresiones “índice de precios internos al por mayor (IPIM)” e “índice de precios al por mayor, nivel general”, según corresponda, por “índice de precios al consumidor nivel general (IPC)”.

Asimismo se sustituyó el último párrafo del artículo 95 de Ganancias, para ajuste por inflación y se incorporó un segundo artículo sin número a continuación del artículo 118 de la ley. También se modifica el art. 10 de la Ley 23.928 de Convertibilidad, que deroga la aplicación de actualizaciones o indexaciones, entre otras reformas.

Las modificaciones rigen para los ejercicios que se inicien a partir de 2018 y lo del artículo 283 de la ley 27.430, para los ejercicios que cierren desde el 31/12/17.

PROCEDIMIENTO

RG 4.337 (AFIP) (BO 23/11/18)

Presentación Única de Balances (PUB). Compartir a terceros. Opción.

A partir del 3 de diciembre se habilitó en el servicio denominado “Presentación Única de Balances (PUB)”, una opción para que los contribuyentes puedan compartir con terceros los estados contables presentados ante el ente fiscal de acuerdo a la RG 3077, al que podrá ingresarse con clave fiscal habilitada, con nivel de seguridad 2 como mínimo, para habilitar el acceso a dicha información a la persona humana o jurídica que designe

Deberá seleccionarse la opción “Compartir” del citado servicio y completar los datos identificatorios del sujeto designado y del período fiscal a compartir. Manifestada la voluntad los estados contables se remitirán automáticamente al domicilio fiscal electrón del sujeto designado.

RG 4.341 (AFIP) (BO 23/11/18)

Contribuyentes concursados. Régimen de facilidades de pago.

La Ley 24.522, de concursos de acreedores y quiebras, admite sobre la base de lo declarado por el deudor, que se presente ante la justicia un acuerdo celebrado con los acreedores, en el que el deudor efectúa una propuesta referida a la forma, plazo y condiciones en las que podría cancelar sus deudas. A fin de mantener la viabilidad de la actividad y las fuentes de empleo, la AFIP implementó un régimen de facilidades de pago las obligaciones adeudadas, una vez homologado el acuerdo, en tanto no implique un riesgo para los créditos del Fisco.

Disp. 313/18 (AFIP) BO 23/11/18)

Recursos de reconsideración art. 74, Dto. 1397/79. Resolución. Competencias. Adecuación

La Disp. 63/97 (AFIP) atribuyó facultades para la resolución del recurso de apelación previsto por el Art. 74 del Dto. N° 1.397/79 y sus modificatorios a determinados funcionarios, dada la estructura organizativa entonces vigente. Dado el cambio de estructura producido hasta la fecha ahora ser reemplazó la norma anterior.

Disp. 11/18 (DNRNR) BO 23/11/18)

Registro de Antecedentes Penales de Personas Jurídicas. Creación.

La Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia (DNRNR) creó el Registro de Antecedentes Penales de Personas Jurídica al que se incorporarán de manera progresiva y correlativa testimonios digitales de toda comunicación enviada por los magistrados con competencia penal, respecto a sanciones que hayan adoptado contra personas jurídicas privadas en el marco de las Leyes 27.401 y 26.733. Dicho Registro operara en el ámbito de Dirección de Registro Nominativo y Dactiloscópico, de la Dirección Nacional citada y procederá a la apertura de los correspondientes prontuarios en soporte digital. La norma también señala lo datos que deben contener las comunicaciones y los pedidos de informe que se envíen al Registro Nacional de Reincidencia.

RG 4.342 (AFIP) (BO 26/11/18)

Asociaciones, fundaciones, cooperadora, asociación simple y entidades religiosas. Facilidades de pago.

La AFIP reguló dentro del sistema Mis Facilidades un plan de hasta 60 cuotas para cancelar obligaciones correspondientes a los aportes y las contribuciones de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 30 de septiembre de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses y multas para entidades de iniciativa social, deportiva, religiosa y con fines humanitarios, cuya actividad sea independiente del Estado y no se desarrolle con fines de lucro. A tal fin se señala que la actividad principal debe coincidir con los códigos que expresamente indica la norma.

RG 4.346 (AFIP) (BO 29/11/18)

Pymes. Facilidades de pago. Mayor plazo.

En el marco de RG 4268, que dispuso un régimen de facilidades de pago para regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, contemplando la situación que atraviesan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- se incrementó la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, así como de cuotas para algunos tipos de deuda, con carácter transitorio desde el 1/12/18 hasta el 28/02/19, que se amplía a su vez hasta el 31/3/18 para ajustes de fiscalización.

R.H.F.

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