22 de enero 2019 - 00:01

Seguridad social

APORTES Y CONTRIBUCIONES

RG 4388 (AFIP) (B.O. 27/12/18)

Empleador. Baja de inscripción en AFIP. Modificación.

La RG 2.322 implementó las formas y requisitos a cumplir por los inscriptos en tributos y regímenes de la seguridad social, a fin de cancelar su inscripción ante la AFIP. Ahora se precisó la operatoria de cancelación vía internet para los empleadores que hubiesen realizado la presentación del F. 931 con la leyenda Sin empleados. Contempla la exclusión de determinados deberes formales en la exteriorización de dicho formulario.

RG 4393 (AFIP) (B.O. 03/01/19)

Declaración en línea. Adecuación

Dado que el Dto. 633/18 restableció las contribuciones patronales adicionales de los regímenes diferenciales y que el Dto. 1.067/18 dispuso la detracción total del mínimo no imponible salarial para los empleadores de los Sectores Textil, Confección, Calzado y Marroquinería, para las contribuciones devengadas a desde el 01/11/18 al 31/12/19, se adecuaron los sistemas informáticos incorporando nuevos códigos aplicables desde noviembre 2018. Se podrán rectificar las declaraciones presentadas hasta el 31/01/19.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

RG 4355 (AFIP) (B.O. 11/12/18)

Información registral de trabajadores dependientes. Adaptación.

Modificando la RG 2988, que aprobó la Simplificación Registral, utilizado por el empleador para informar las altas y bajas de sus trabajadores y las modificaciones de datos de las relaciones laborales registradas, se dispuso que, desde el 11/12/18, el envío sea por vía electrónica, con clave fiscal habilitada, eliminándose la opción de informar mediante declaración jurada en la dependencia de origen.

Res.3/18 (SSS) (B.O. 26/12/18)

Incrementan mínimo no imponible salarial

El art. 167 y el inciso c) del art. 173, de la Ley 27.430, modificaron el artículo 4° del Dto. 814/01 estableciéndose la aplicación gradual de un mínimo no imponible salarial de $12.000, actualizable desde enero de 2019, que los empleadores comprendidos en el mentado decreto detraerán mensualmente, de la base imponible de las contribuciones patronales por cada trabajador. La Secretaría actualizó el citado monto elevándolo a un total de $ 17.509,20, resultando la detracción mensual $7.003,68, por cada trabajador, a partir del devengado enero de 2019.

L. M. S

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