9 de abril 2019 - 00:00

Seguridad social

APORTES Y CONTRIBUCIONES

  • RG 4440 (AFIP) (BO 20/03/19)

Mínimo no imponible laboral. Deducción total para ciertas actividades. Procedimiento para su cómputo.

El Dto. 128/19 admitió computar el total del mínimo no imponible laboral vigente en cada mes, previsto en el art.4º del Dto. 814/01, para la cancelación de la contribución patronal a los sistemas de seguridad social que se devenguen desde el 1/3/19 hasta el 31/12/21, para las empresas de economías regionales, Habiéndose delegado en la Administración Federal de Ingresos Públicos el dictado de las necesarias normas complementarias, el ente reguló el procedimiento para el computo de la deducción desde el devengado marzo de 2019 y siguientes. Aquellos empleadores que al 31/12/18 hubiesen declarado como actividad principal alguna de las comprendidas en el anexo del Dto., serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “422 - Beneficio Decreto 128/19 - Sector Primario Agrícola E Industrial”. Además se incorporaran en el sistema “Declaración en línea” y en el respectivo programa aplicativo habrá nuevos códigos para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

ASIGNACIONES FAMILIARES

  • Res. 5/19 (SSS)) (BO 20/03/19)

Asignaciones familiares. Desempleados. Aclaración.

La Secretaría de Seguridad Social, modificando el artículo 3º de la Res. 333/16 (SSS), relacionado con el valor de ingresos mínimos habilitante para la liquidación de asignaciones familiares, independientemente del monto de la remuneración que el titular percibía con anterioridad al cese de la relación laboral o al inicio de la suspensión efectiva de tareas, precisó que las asignaciones familiares se liquidarán al monto correspondiente al valor general del menor nivel de ingresos, aun cuando el titular y su grupo familiar no tuvieran ingresos o bien los declarados fueran inferiores al límite mínimo previsto en la Ley 24.714.

OBRAS SOCIALES

Res. 263/19 (SSSAL) (BO 19/03/19)

Entrega directa de medicación a afectados con hemofilia severa. Amplían beneficiarios.

La Superintendencia de Servicios de Salud, por Res. 262/18, dispuso la provisión, a través del Ministerio de Salud, del medicamento Factor VIII para pacientes de hasta 18 años de edad inclusive, que se encuentren bajo tratamiento como profilaxis e inmunotolerancia de Hemofilia A Severa. Ahora amplió la entrega a pacientes de hasta 21 años, a parir del1/3/19..

RIESGOS DEL TRABAJO

  • Res. 21/19 (SSSAL) (BO 25/03/19)

Comisiones médicas. Crean delegaciones en Santa Cruz

Ante la intervención obligatoria de las Comisiones Médicas, previo al inicio de la acción judicial en el caso de accidentes y/o enfermedades laborales, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo creo la Comisión Médica N° 20 con asiento en Río Gallegos y la Delegación Caleta Olivia, ambas en la provincia de Santa Cruz, con vigencia desde el 23/03/19. Se anexan a la norma la localización de los organismos creados y los horarios de atención serán publicados oportunamente en el sitio web de la Superintendencia.

  • Res, Conj .2/19 SSN- SRT) (BO 27/03/19)

Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Contribución ART. Aplicación.

El Dto. 72/19, entre otras disposiciones, reglamentó la contribución para solventar los gastos de los entes de supervisión y control de riesgos del trabajo, regulando para las aseguradoras el 1,4% de los importes percibidos por cuotas de afiliación, y para los empleadores autoasegurados públicos o no, el 0,5‰ de su masa salarial promedio de los últimos seis meses. La Superintendencia de Seguros de la Nación y la de Riesgos del Trabajo, conjuntamente, determinaron un cronograma progresivo de aplicación del porcentaje citado para las aseguradoras que abarca desde la vigencia del decreto hasta alcanzar a partir del 1/7/22 el 1,4%. Para los autoasegurados la alícuota siempre es del 0,5‰ La liquidación y pago del aporte de las aseguradoras será mensual, por mes vencido, hasta el día 15 del mes posterior al que se reciban las cuotas, entendiéndose por tales a los ingresos totales percibidos,

L.M.S.

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