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Nuevas reglas para una reconversión tabacalera
La Secretaría de Agricultura, por Resolución 78/2013, estableció una nueva regulación en los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos que se celebren en el sector tabacalero, financiados con recursos del FET, para la ejecución de los Proyectos de Reconversión de Áreas Tabacaleras.
En la Resolución se precisa que comprenderán aquellos Componentes y Subcomponentes de Programas destinados a la Reconversión Productiva, Infraestructuras para el Desarrollo Comunitario e Infraestructuras de Sistemas de Riego, donde intervenga exclusivamente la provincia en carácter de organismo ejecutor.
La modificación permitirá, según la Secretaría de Agricultura, una mejor aplicación de la operatoria para los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos.
Además, la norma establece que previo a la formalización de los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos el Organismo Provincial responsable deberá presentar ante la Secretaría de Agricultura la documentación "que responda a dicha operatoria y deberá contar con el acuerdo del Ministerio".
El monto estipulado en el Contrato de Mutuo y Cesión de créditos no podrá superar la suma aprobada para la ejecución del proyecto y regirán las medidas dispuestas en el mismo.
La resolución lleva la firma del secretario de Agricultura, Lorenzo Basso, y en los considerandos expresa que corresponde reemplazar a la anterior Nº 728/10 para establecer una regulación de los procedimientos que permita una mejor aplicación de la operatoria para los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos.


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