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Rechazan planteo contra senador de la Magistratura
El argumento del reclamo, formalizado luego de que Godoy ya había jurado como consejero en la Corte Suprema, se centraba en la consideración de que el diputado kirchnerista no tiene el título habilitante para ejercer la profesión de abogado.
"Tal como es público y notorio, el mencionado senador Godoy cursó la carrera de abogacía en una universidad cuyana, pero nunca alcanzó el título habilitante para ejercer la profesión", sostenía la presentación.
Desde el kirchnerismo replicaron que Godoy podía permanecer en la Magistratura por una ley de la reforma judicial que no fue anulada por la Corte y que establecía que el titulo de abogado no era un requisito para los representantes del estamento político.
La polémica escaló varios decibeles porque, no bien asumió, Godoy votó asuntos trascendentes como la salida del administrador general Germán Krieguer y la designación de la camarista laboral Gabriela Vázquez como nueva titular del organismo colegiado.
A juicio de los dirigentes opositores que impulsaron la denuncia, "el senador Godoy no cumple con el requisito previsto en el artículo 4° de la Ley 24.937, que establece que para ser miembro del Consejo de la Magistratura se requieren las condiciones exigidas para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, tal como prescribe el artículo 111 de la Constitución Nacional".
En su momento el diputado explicaba que el reclamo era equivocado porque la ley fue modificada. Según sostuvo, se sancionó la Ley N° 26.855, la cual establece en su artículo 5 que para ser consejero del Consejo de la Magistratura se debe cumplir con los mismos requisitos establecidos por la Constitución para ocupar el cargo de Diputado o Senador de la Nación. Dicha norma, promulgada en mayo de 2013, dispone en dicho artículo "sustituir el artículo 4° de la Ley 24.937 y sus modificatorias, por el artículo 4° que fija como requisitos para ser miembro del Consejo de la Magistratura las condiciones mínimas exigidas para ser diputado".
La causa recayó en el juzgado de Lavié Pico, que es el mismo juez que debe entender los amparados contra las designaciones firmadas por la procuradora Alejandra Gils Carbó.
Para tener en cuenta: Lavié Pico sostuvo que no podía abordar la cuestión porque en 2013 la Corte ya se había pronunciado al respecto en el fallo Rizzo, pero lo cierto es que esa resolución sólo trató la situación de los abogados y del mecanismo de elección de los mismos a la Magistratura. Nada dijo la Corte respecto del estamento de los legisladores.


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