30 de junio 2009 - 00:00

Requisitos para el transporte de mercadería en Santa Fe

Requisitos para el transporte de mercadería en Santa Fe
Mediante las RG 21/2009 y 24/2009 la Administración de Impuestos de la provincia de Santa Fe (en adelante, API) estableció la obligación de obtener un Código de Operación de Transporte (en adelante, COT). Dicha norma fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe el día 1/6/2009 y tiene vigencia a partir del 2/6/2009. Atento a lo perentorio del plazo de su vigencia, se hicieron consultas informales en la API y, también informalmente, algunos funcionarios de ese organismo comunicaron a los consultantes que no deberían preocuparse porque el fisco lo exigiría a partir del 20/6/2009. Obviamente, el riesgo es del contribuyente.

No cualquier mercadería transportada requiere de un COT. Sólo deberá solicitarse respecto de los bienes listados en el Anexo III de la norma, y siempre y cuando el valor de la mercadería transportada sea de por lo menos $ 20.000, o si su peso es igual o superior a 3.000 kg. Adicionalmente se publica un Anexo II que contiene un listado de todos los bienes, el cual podrá ser consultado para conocer el detalle de los bienes contenidos en el mencionado Anexo III.

Momento de solicitud

El COT deberá ser obtenido antes del inicio del traslado o transporte de la mercadería. También podrá obtenerse dentro de los 30 minutos anteriores a la hora de inicio del traslado o transporte, a través del remito electrónico.

Los obligados a solicitarlos son quienes deban emitir facturas por la mercadería remitida que, por cualquier medio y/o vía de transporte (terrestre, fluvial y/o aérea) efectúen el traslado en la provincia de Santa Fe y siempre que el origen o el destino se encuentre en esa jurisdicción.

Destacamos que la norma incluye dentro de la obligación tanto al transporte que se realice con origen y destino dentro de la jurisdicción, como también a aquel que tenga su origen o destino en otra jurisdicción, incluso cuando esa otra jurisdicción sea otro país. Atento a que el artículo 75 de la Constitución nacional establece que es facultad del Congreso de la Nación "...13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí...", nos surge la duda de si una norma de las características descriptas no deviene en inconstitucional.

Incumplimiento

En los casos en que quien remita la mercadería incumpla con su obligación, el COT deberá ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje fuera propietario o responsable de los bienes transportados, correspondiendo atribuir esta calidad al destinatario de la entrega.

La obligación de solicitar el COT no será exigible cuando el propietario o titular de la mercadería transportada sea el Estado (nacional, provincial, alguna de sus empresas u organismos descentralizados y/o autárquicos, municipalidades y comunas).

Los obligados a solicitar el COT deberán gestionar su clave fiscal y el servicio Santa Fe - COT en la Administración Federal de Ingresos Públicos, y el Código de Identificación de Transporte (en adelante, CIT) en la API. Adicionalmente, el COT podrá ser generado a través de:

1. Un remito electrónico, presentando DD.JJ. - COT mediante el aplicativo de uso local SIAP, o por vía telefónica.

2. El sitio de la API. En los casos en que no se pueda individualizar a los destinatarios de los bienes al inicio del traslado, el COT deberá emitirse a nombre del transportista. La información deberá completarse dentro de los 4 días corridos posteriores a la extinción de la validez del COT.

Vigencia del COT

El COT deberá ser exhibido o informado, inclusive de manera verbal, ante cada requerimiento de la API durante el traslado o transporte de los bienes dentro del territorio provincial. Su vigencia se regirá según el esquema del cuadro en esta página.

El plazo de vigencia que corresponda se extenderá en 96 horas cuando el transporte se realice por vía férrea. Cuando el traslado sea efectuado por terceros, regirá un único plazo de vigencia del COT de 7 días corridos, incluso cuando intervenga más de una empresa de transporte.

Cuando se utilicen con carácter transitorio depósitos de terceros y los depositarios o transportistas hubiesen emitido el remito o la guía en el momento de la reexpedición hasta su destino final, la vigencia original del COT se entenderá automáticamente extendida por un plazo idéntico al original, todo a partir de la fecha de emisión del documento que ampara la reexpedición.

En los casos de incumplimiento de las disposiciones descriptas se aplicarán multas de 1.500 pesos por cualquiera de las siguientes infracciones:

1. Por transportar mercadería sin COT o por contener datos falsos o incorrectos.

2. Por discrepancias entre lo declarado y lo efectivamente transportado (con una tolerancia del 10%).

3. Por el incumplimiento de completar la información sobre el destinatario desconocido al inicio del viaje, dentro de los 4 días corridos posteriores a la extinción de la validez del COT.

4. Por no exhibir o informar el COT a los funcionarios de la API.

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