- ámbito
- Edición Impresa
Requisitos para el transporte de mercadería en Santa Fe

Incumplimiento
En los casos en que quien remita la mercadería incumpla con su obligación, el COT deberá ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje fuera propietario o responsable de los bienes transportados, correspondiendo atribuir esta calidad al destinatario de la entrega.
La obligación de solicitar el COT no será exigible cuando el propietario o titular de la mercadería transportada sea el Estado (nacional, provincial, alguna de sus empresas u organismos descentralizados y/o autárquicos, municipalidades y comunas).
Los obligados a solicitar el COT deberán gestionar su clave fiscal y el servicio Santa Fe - COT en la Administración Federal de Ingresos Públicos, y el Código de Identificación de Transporte (en adelante, CIT) en la API. Adicionalmente, el COT podrá ser generado a través de:
1. Un remito electrónico, presentando DD.JJ. - COT mediante el aplicativo de uso local SIAP, o por vía telefónica.
2. El sitio de la API. En los casos en que no se pueda individualizar a los destinatarios de los bienes al inicio del traslado, el COT deberá emitirse a nombre del transportista. La información deberá completarse dentro de los 4 días corridos posteriores a la extinción de la validez del COT.
Vigencia del COT
El COT deberá ser exhibido o informado, inclusive de manera verbal, ante cada requerimiento de la API durante el traslado o transporte de los bienes dentro del territorio provincial. Su vigencia se regirá según el esquema del cuadro en esta página.
El plazo de vigencia que corresponda se extenderá en 96 horas cuando el transporte se realice por vía férrea. Cuando el traslado sea efectuado por terceros, regirá un único plazo de vigencia del COT de 7 días corridos, incluso cuando intervenga más de una empresa de transporte.
Cuando se utilicen con carácter transitorio depósitos de terceros y los depositarios o transportistas hubiesen emitido el remito o la guía en el momento de la reexpedición hasta su destino final, la vigencia original del COT se entenderá automáticamente extendida por un plazo idéntico al original, todo a partir de la fecha de emisión del documento que ampara la reexpedición.
En los casos de incumplimiento de las disposiciones descriptas se aplicarán multas de 1.500 pesos por cualquiera de las siguientes infracciones:
1. Por transportar mercadería sin COT o por contener datos falsos o incorrectos.
2. Por discrepancias entre lo declarado y lo efectivamente transportado (con una tolerancia del 10%).
3. Por el incumplimiento de completar la información sobre el destinatario desconocido al inicio del viaje, dentro de los 4 días corridos posteriores a la extinción de la validez del COT.
4. Por no exhibir o informar el COT a los funcionarios de la API.


Dejá tu comentario