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Reseña informativa de fallos
Cámara de Casación Penal Sala III- 29/12/2017- " F., C.A. y otro s/ Recurso de Casación" Registro Nro. 1739/17
MULTA POR DEFRAUDACIÓN.
La declaración jurada rectificativa no presume dolo.
La presentación de la Declaración Jurada Rectificativa no es un elemento, por sí solo, suficiente para presumir el fraude.
Pues no toda falta de pago intencional del impuesto constituye una Defraudación Fiscal, sino que se debe demostrar la existencia de un ardid o engaño realizado por el sujeto con el objeto de generar un error en el Fisco
Así se manifestó, para tranquilidad del Contribuyente, la Sala III de la Cámara Contenciosa Administrativa Federal
Dicha Sala III, en fallo de Febrero de este año, resolvió confirmar la Sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, admitiendo el reencuadre de la conducta dolosa de la Defraudación Fiscal, por la Omisión de Impuestos, figura culposa
En dicho sentido, la Sala precisó que mientras que la Omisión de Impuestos constituye una infracción de naturaleza culposa, en laque se presume la culpa del contribuyente, correspondiéndole a éste probar la eventual causal de excusabilidad de su conducta para quedar exento de pena, la Defraudación Fiscal describe una conducta de naturaleza dolosa, que impone al Fisco la carga de acreditar la voluntad de producir declaraciones engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas por lo que ambas normas no difieren en punto al alcance de la conducta reprochada, diferenciándose sólo en razón del elemento subjetivo, es decir, la segunda requiere la intencionalidad de realizar esa conducta como presupuesto para las penas más gravosas que impone al Contribuyente infractor
CCAF Sala III- 06/02/2018 "Jean Express SRL TF 42143-I c/ DGI s/ Recurso Directo de Organismo Externo"
(*) www.horaciocardozo.com.ar, abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)


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