20 de marzo 2018 - 00:00

Reseña informativa de fallos

LEY PENAL TRIBUTARIA

Ley penal mas benigna. Discusión.

La Ley 26735 que aumento los montos de la ley penal tributaria es mas benigna, pero no si se han utilizado facturas apócrifas.

Esta reforma estableció que este método comisivo es un agravante que aumenta la pena y al juzgar los jueces la aplicación en el tiempo de las reformas, deben hacer una comparación integral, teniendo en cuenta la totalidad de su contenido, incluso en aquellos aspectos que individualmente considerados resulten perjudiciales.

En tales términos, finalmente, Casación entendió que el régimen establecido a partir de la reforma introducida por la Ley 26.735 resulta más benigno, por elevar los montos requeridos para configurar el Delito de Evasión Tributaria, pero como la misma norma sanciona como circunstancia agravante la utilización total o parcial de facturas apócrifas, al juez le esta vedado construir una norma con los aspectos mas benévolos de leyes sucesivas, sustituyendo al legislador en la valoración de las conductas.

No compartimos el criterio que conforma la mayoría del fallo, pues no se puede aplicar retroactivamente un agravante (utilización de facturas apócrifas) que no estaba prevista en la norma al momento de comisión del delito.

Cámara de Casación Penal Sala III- 29/12/2017- " F., C.A. y otro s/ Recurso de Casación" Registro Nro. 1739/17

MULTA POR DEFRAUDACIÓN.

La declaración jurada rectificativa no presume dolo.

La presentación de la Declaración Jurada Rectificativa no es un elemento, por sí solo, suficiente para presumir el fraude.

Pues no toda falta de pago intencional del impuesto constituye una Defraudación Fiscal, sino que se debe demostrar la existencia de un ardid o engaño realizado por el sujeto con el objeto de generar un error en el Fisco

Así se manifestó, para tranquilidad del Contribuyente, la Sala III de la Cámara Contenciosa Administrativa Federal

Dicha Sala III, en fallo de Febrero de este año, resolvió confirmar la Sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, admitiendo el reencuadre de la conducta dolosa de la Defraudación Fiscal, por la Omisión de Impuestos, figura culposa

En dicho sentido, la Sala precisó que mientras que la Omisión de Impuestos constituye una infracción de naturaleza culposa, en laque se presume la culpa del contribuyente, correspondiéndole a éste probar la eventual causal de excusabilidad de su conducta para quedar exento de pena, la Defraudación Fiscal describe una conducta de naturaleza dolosa, que impone al Fisco la carga de acreditar la voluntad de producir declaraciones engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas por lo que ambas normas no difieren en punto al alcance de la conducta reprochada, diferenciándose sólo en razón del elemento subjetivo, es decir, la segunda requiere la intencionalidad de realizar esa conducta como presupuesto para las penas más gravosas que impone al Contribuyente infractor

CCAF Sala III- 06/02/2018 "Jean Express SRL TF 42143-I c/ DGI s/ Recurso Directo de Organismo Externo"

(*) www.horaciocardozo.com.ar, abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

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