14 de julio 2011 - 00:00

Seducen exportaciones por cuenta y orden de terceros

Seducen exportaciones por cuenta y orden de terceros
A lo largo de los últimos años, las exportaciones argentinas, salvo en aisladas ocasiones, crecieron a un ritmo constante. En parte se debe a condiciones favorables externas y en otros casos, a procesos de inversión que comenzaron a dar sus frutos. Pero existe un mecanismo aduanero que facilita el accionar comercial sin importar el rubro o sector industrial o la escala del exportador, la exportación por cuenta y orden. Mediante este tipo de operación, quien posea un negocio con un comprador en el extranjero puede llegar a un acuerdo con uno o más proveedores locales de mercadería (inscriptos o no en el registro de importadores y exportadores) para vender en el exterior y que la facturación sea realizada por cuenta y orden del proveedor.

Esto es posible porque la normativa considera exportadores tanto al vendedor como al proveedor/fabricante, siendo ambas figuras solidariamente responsables por la operación realizada. La relación entre las partes nacionales se instrumenta mediante un documento que acredita la participación proporcional correspondiente al tercer exportador en orden a la cantidad de mercadería entregada. A tal efecto, es de uso común la cuenta de venta y líquido producto, también utilizada habitualmente en las operaciones de consignación de mercadería en el mercado interno.

Cuando el exportador actúa por cuenta y orden de más de un tercero, debe emitir para cada tercero la correspondiente cuenta de venta y líquido producto. Además, de acuerdo con la Resolución General 1.315 de la AFIP, los intermediarios (los exportadores vendedores en este caso) tienen la obligación de informar al organismo sobre la ejecución de este tipo de operatoria y de presentar la información en formato electrónico.

En cuanto al crédito de IVA por la producción de las mercaderías, el proveedor tiene derecho a pedir la devolución del IVA por la parte de la exportación que le corresponda. Asimismo, el intermediario (vendedor) debe entregar a los exportadores mandantes ciertos elementos documentales en virtud de las operaciones de exportación realizadas por cuenta de ellos.

Los beneficios de exportación que resultan de la operación son pagados por el vendedor, quien -juntamente con el tercero- asume la responsabilidad solidaria en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de cada operación. No obstante, para que la AFIP autorice el pago, es necesario que todos los intervinientes en la operación (vendedor y terceros) no posean incumplimientos fiscales. Por otro lado, no se paga impuesto de ingresos brutos porque la operación se considera -también para el proveedor- como una exportación a todos los efectos.

Se debe contemplar que en estos casos existen otros organismos intervinientes, como puede ser el Instituto Nacional de Vitivinicultura en relación con los productos vitivinícolas, el Instituto Nacional de Alimentos cuando se trata de alimentos, o el SENASA en productos derivados del reino animal y/o vegetal. En general, se exige que todos los sujetos estén habilitados por dichos organismos y que los documentos de cada operación sean emitidos bajo ciertos requisitos. En la actualidad existen numerosos casos exitosos de exportaciones bajo esta modalidad, que otorga flexibilidad operativa y fiscal a quienes están planificando incrementar sus ventas internacionales.

(*) Gerente general de Clément Comercio Exterior

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