Se reguló un nuevo procedimiento para comunicar a los fiscos provinciales las transacciones excluidas, aún resta el reglamento de cada provincia.
Como consecuencia del acuerdo logrado entre las jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación y Control sobre las Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) respecto de la conveniencia de modificar y armonizar las exclusiones, varias provincias (más de diez) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) dictaron las correspondientes normas que implementan la aplicación de las mismas.
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Así, varias transacciones bancarias quedan al margen de la retención de Ingresos Brutos sobre las acreditaciones en cuentas de entidades financieras en tales jurisdicciones, pero es dable esperar que, por el tenor de lo que contemplan tales exoneraciones, el resto de las que aún no las han implementados concreten el acto administrativo respectivo más allá del efecto recaudatorio que el SIRCREB les brinda.
En general, por coherencia, corresponde alcanzar tanto a los contribuyentes de Ingresos Brutos locales como los sujetos al Convenio Multilateral, por sus depósitos, como lo hicieron CABA y provincia de Buenos Aires, por dar tan sólo algún ejemplo.
El tema es que no todos los depósitos están relacionados con operaciones gravadas con el tributo y sin embargo sufrían la retención, lo que en gran medida hacía que los contribuyentes sumen saldos a su favor de difícil compensación o devolución, en un marco de indefensión ya que no existía norma alguna que les permitiera explicar el origen de ese depósito extraordinario o no vinculado con la actividad.
Ahora bien, las jurisdicciones que dictaron las disposiciones al respecto establecieron que en adelante ya no serán castigadas por las retenciones las siguientes transferencias de fondos, entre otras transacciones: las que se efectúen por cualquier medio, excepto con uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia; las provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista; las provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el carácter de persona humana; las provenientes del exterior del país; las originadas como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas; las que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas; las realizadas como consecuencia de reintegros por parte de obras sociales y empresas de medicina prepaga; la restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias, entre otros que por años generaron pagos a cuentas impropios.
A pesar de todo, con el dictado de estas normas locales no es suficiente, motivo por el cual la Comisión Arbitral ha estimando pertinente otorgar el marco técnico para el desarrollo del régimen en lo atinente a la información y control de las operaciones exceptuadas del SIRCREB.
A tales efectos dictó la Resolución General 6/18, sustituyendo el punto I.2. "Procedimientos de los agentes de recaudación" del XV. Apéndice al artículo 173° de la Resolución CA 1/2018 (texto ordenamiento).
Pero aún así no alcanza, pues son las jurisdicciones adheridas al régimen tendrán las que tienen la exclusiva responsabilidad en la administración de la información de los sujetos a los que no se les practicará la recaudación por las operaciones exceptuadas y la misma será de exclusiva administración por parte de las jurisdicciones involucradas. Esto quiere decir que aún resta el dictado de las pertinentes resoluciones o disposiciones provinciales que regulen cómo se acredita o prueba cada supuesto excluido, las que deberían contemplar normas de transición para las sumas retenidas cuando en rigor estaban exceptuadas.
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