El juez Marcelo Martínez de Giorgi dictó el procesamiento de la titular de Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini, el exapoderado de la Fundación Sergio Schoklender, su hermano Pablo, entre otros acusados por el desvío de más de $206 millones de la entidad en el marco del Programa Sueños Compartidos. Pero el magistrado dispuso la falta de mérito para el exministro de Planificación Julio De Vido y de los funcionarios provinciales y municipales indagados.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Para el juez, Bonafini conocía los desmanejos financieros que realizaban los apoderados de la Fundación. En un fallo de más de 552 paginas, dictó los procesamientos por defraudación a la administración pública que alcanzaron además al exsecretario de Obras Públicas José Francisco López y Abel Fatala.
Se consideró probado en el expediente que los hermanos Schoklender, en su calidad de apoderados de la Fundación, tuvieron una activa participación en la gestión y ejecución de las construcciones que se adjudicaran, y que con posterioridad, una vez ingresado el dinero de esas obras en las arcas de la institución, desviaron la suma de $206.438.454,04, que canalizaron a distintas personas y empresas a través de cheques y transferencias a sus cuentas bancarias ("Meldorek SA" y "Antártica Argentina SA", entre otras), o bien, a través de interpósitas personas y compañías que percibieron valores sin contraprestación alguna relacionada con la actividad propia de la Fundación y, a través de su cobro, imposibilitaron seguir su rastro (como, por ejemplo, "Cabaña Agropecuaria Del Zonda SA" y "Agropecuaria Monte León SA", vinculadas a Guillermo Alejandro Greppi).Para la Justicia, el éxito de la maniobra fue posible gracias a la utilización del prestigio y la trayectoria de la agrupación y al infiel desempeño de López y Fatala -quienes tenían a cargo la asignación de los recursos del Estado- quienes, amparándose también en la trascendencia de la institución, articularon mecanismos para que las construcciones de vivienda cuya financiación requerían las jurisdicciones provinciales y municipales fueran adjudicadas en forma directa.
Dejá tu comentario