La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso este miércoles que los seguros que se contratan de manera accesoria a la toma de créditos prendarios y planes de ahorro serán de libre elección para el tomador únicamente en caso que atañan a la compra de automotores y motos.
Se trata de una decisión fundamental para el mercado asegurador ya que modifica una norma que trajo mucho ruido en esa industria porque era una largo reclamo de los productores asesores de seguros (PAS), el principal canal de ventas de seguros en Argentina. Se trata de la Resolución 24/2023 que reguló, en enero de este año, la contratación de seguros para bienes adquiridos mediante créditos prendarios y planes de ahorro y permitió elegir libremente a los asegurados con qué empresa quería contratar las coberturas complementarias a sus créditos prendarios o planes de capitalización y ahorro.
Se estableció que esas coberturas asociadas a esos productos, (como seguros de vida, entre otros) podrían contratarse de manera directa a las aseguradoras, de los PAS, de brokers o de los agentes institorios.
Seguros para créditos prendarios: lo que se modificó en la normativa
En ese momento, la norma apuntaba a todos los riesgos, pero el organismo de control del mercado asegurador (la SSN) dispuso que el deudor prendario de mayor vulnerabilidad es el adquirente de automotores y motovehículos. Por ese motivo, la Resolución 24/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, modifica a su predecesora y acota la libre contratación de seguros únicamente a esos bienes.
Otro cambio destacado que se incluye es que se elimina la posibilidad de que una empresa que esté comercializando un crédito prendario o plan de capitalización pueda actuar como agente institorio (empresas que venden seguros sin ser su principal negocio) y comercializar el contrato de seguro complementario a dicho producto.
A partir de ahora, lo pueden hacer, pero se les prohíbe condicionar el otorgamiento de un bien o servicio a la contratación de los seguros que ofrezca quien esté ofreciendo la cobertura, debiendo ofrecer a los usuarios por lo menos tres compañías aseguradoras no vinculadas entre las que puedan optar y conservando constancia del ejercicio del derecho de elección.
En tanto, para los seguros accesorios y/o planes de capitalización y ahorro deberán ofrecer a los usuarios por lo menos cinco opciones de aseguradoras aseguradoras no vinculadas entre las que pudieren optar.
Entrada en vigencia de los cambios
La norma será de aplicación respecto de créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro que se celebren a partir del plazo de aplicación imperativa establecido en la misma, que es de a partir de los 60 días corridos (en noviembre) de su publicación en el Boletín Oficial.
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