La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles una serie de aceites nutricionales y a base de cannabis, así como una crema de mismas características y un producto estético inyectable.
La ANMAT lo hizo mediante las disposiciones 5034, 5035 y 5036/2025 del Boletín Oficial. Entre las firmas, figura Cannatural Argentina.
Un producto de "ECONatural Laboratorios" se presentaba como un "suplemento nutricional".
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles una serie de aceites nutricionales y a base de cannabis, así como una crema de mismas características y un producto estético inyectable.
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Se trata de las disposiciones 5034, 5035 y 5036/2025. En primer término, la Disposición 5034/2025 establece la prohibición del "uso, comercialización y distribución" en el territorio nacional del "ECONatural Laboratorios, Aceite CBD suplemento nutricional".
La norma sostiene que las actuaciones comenzaron a partir de una inspección del personal del Departamento de Control de Mercado en sede de la farmacia Homeopática de Flores de Alrone S.A., ubicada en Av. Rivadavia 6150, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En las instalaciones se detectaron cuatro 4 unidades del producto con vencimiento 10/2026. El mismo se proponía tratar enfermedades como: Todo tipo de cáncer, Depresión, Estrés Crónico, Artritis, Trastornos de estrés postraumático, Glaucoma, Enfermedad de Alzheimer, Cefalea, Trastorno obsesivo- compulsivo, Esclerosis múltiple (EM)", entre otras.
La Dirección de Gestión de la Información Técnica aclaró que “no consta autorización de producto vegetal a base de cannabis y sus derivados ni registro de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional, del producto de nombre comercial”.
De esta manera, mencionaron que “el producto simula una composición natural" y a su vez "se desconoce su real composición, las condiciones en las que se elaboró, la calidad de las materias primas que se usaron para su fabricación y en definitiva su origen".
Por su parte, la Disposición 5035/2025 prohíbe el "uso, la distribución y la comercialización" en todo el país de:
Además, prohíbe a las firmas “Cannatural” y/o “Cannatural Argentina” las acciones de "importar, fabricar, comercializar y distribuir productos que contengan aceite de cannabis, CBD y CBD Y THC", hasta contar con las habilitaciones sanitarias necesarias.
El denunciante fue el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, a raíz de una página web donde se ofrecían distintos productos que declaran contener "aceite CBD", como ser:
El documento sostiene que "la empresa afirmaba dedicarse a la importación y distribución de aceites de CBD", junto a ventas mayoristas para distribuidores, revendedores y comercios y productos con análisis de laboratorio.
Esto era a la par de que dicha web no diera "cuenta de las habilitaciones sanitarias de la firma, ni de las autorizaciones de los productos que ofrecía". Así, el producto "pretendía disimular que se trataba de un medicamento, refiriendo en su rótulo ser un “suplemento nutricional” pero afirmando ser efectivo para el tratamiento de varias patologías".
Finalmente, la Disposición 5036/2025 establece la "prohibición, uso, la comercialización y la distribución" en el territorio nacional 'SCULPTRA Poly – L –lactic acid 2 vials, lote 4J1242, Cad./Vto: 02/2028'.
En su considerando, se recibió una comunicación por correo, remitida por la firma GALDERMA ARGENTINA SA, informando "la oferta por medios electrónicos de ese producto médico que se encuentra registrado en el país bajo su titularidad".
El documento suma que "la responsable técnica de la firma explicó que la empresa comercializó 'SCULPTRA, lote 4J1242', en el transcurso del año 2024". Sin embargo, los productos ofrecidos no se corresponden con productos distribuidos y comercializados por la firma que representa, sino que por sus características visuales se trata de productos falsificados".
Además, se señalaron diferencias entre el producto original y el falsificado bajo estudio, entre las que mencionó: ¿el estuche secundario falsificado declara “2 vials” mientras que el original declara “Contiene 1 vial”', entre otras.
Asimismo, el producto SCULPTRA se encuentra inscripto ante esta Administración mediante el "número de producto médico PM 1653-6" y corresponde a la clase de riesgo IV, en los términos de la Disp. ANMAT 2318/2002.
El mismo tiene autorización "para el aumento de volumen en áreas cutáneas deprimidas, para corregir lipoatrofia y atenuar el envejecimiento cutáneo" como producto inyectable, "por lo que debe cumplir las exigencias de un producto estéril".
Por ello, detallan que la "existencia de unidades falsificadas en el mercado representa riesgo para la salud de los potenciales pacientes a los que se pudieran aplicar tales productos".
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