Feriados: cómo se pagará por trabajar el 1 y 2 de mayo

Los feriados se diferencian de los días no laborales, también en remuneración. Conocé qué pasa con este fin de semana de mayo.

Los feriados se diferencias de los días no laborales, también en cuanto a paga.

Los feriados se diferencias de los días no laborales, también en cuanto a paga.

Mariano Fuchila

El fin de semana largo del 1° y el 2 de mayo tendrá jueves feriado y viernes no laborable. Algunas preguntas que surgen ronda en cuanto a cómo se pagará por trabajar estos dos días. Conocé los detalles.

En cualquier caso, depende por el carácter de cada jornada: mientras el 1° de mayo es un feriado nacional por el Día del Trabajador, al día siguiente el Gobierno estableció un día no laborable puente.

Se trata de una variación respecto a la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos, donde consta que el Gobierno tiene potestad de establecer hasta tres fechas para fijar fines de semana largos que apuntalen el turismo.

La administración de Javier Milei reformuló esta iniciativa, ya que en vez de establecer tres feriados puente, determinó sólo tres días no laborables puente.

Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables

Aunque se los cree sinónimos, los feriados nacionales y los días no laborables tienen sus diferencias específicas. La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo dice en su artículo 181 que en los feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.

En el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador. En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical.

feriados calendario
Los feriados corresponden al descanso dominical, a diferencia del día no laboral.

Los feriados corresponden al descanso dominical, a diferencia del día no laboral.

Cómo se pagará el 1 y 2 de mayo

En cuanto a remuneración, la diferencia entre ambos -siguiendo con el feriado del 1 y el día no laboral del 2 de mayo- la paga sería de la siguiente manera:

  • Si el empleado presta servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual (según dicta la Ley de Contrato de Trabajo)
  • En los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple

Feriados restantes para el resto de 2025

Mayo

  • Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
  • Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
  • Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)

Junio

  • Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se trasladaría del martes 17 de junio por ser un feriado trasladable)
  • Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)

Julio

  • Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)

Agosto

  • Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
  • Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

  • Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

  • Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente
  • Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable)

Diciembre

  • Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

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