2 de noviembre 2004 - 00:00

Intentan normalizar la venta de alcohol en Buenos Aires

Comenzó ayer el plazo de 90 días para que los comerciantes bonaerenses que quieran vender alcohol tramiten una licencia habilitante que creó el gobierno de la provincia para disminuir el consumo en los menores de edad. De lo contrario -y a partir del 1 de febrero de 2005-, se impondrán multas de hasta $ 500 mil e inhabilitaciones de hasta 10 años. El objetivo oficial es revertir el drama que revelan las últimas estadísticas, que indican que 7 de cada 10 menores de entre 15 y 18 años consumen bebidas alcohólicas regularmente y que 30% de ellos se abastece en quioscos.

La directora de Programación de la Subsecretaría de Asistencia a las Adicciones bonaerense, Leila Areco, aseguró que «los comercios deben presentar la habilitación comercial y la declaración jurada de Ingresos Brutos del año anterior; y las distribuidoras, la habilitación y la declaración jurada sobre la zona de distribución».

Los comerciantes tendrán que completar un formulario y pagar un canon según su categoría. Aquellos comercios que deseen vender alcohol en el horario permitido de 8 a 23 tendrán que pagar un canon anual de 150 pesos, en tanto que los comercios considerados de grandes superficies y las distribuidoras tendrán que abonar 500 pesos por año. Las pizzerías y parrillas tendrán que pagar un canon de 150 pesos; los bares y pubs 500; y las confiterías bailables, 1.500 pesos por año.

«Los comerciantes que sean sorprendidos vendiendo alcohol sin licencia recibirán multas de hasta 200 mil pesos; mientrasque las distribuidoras pueden sufrir sanciones de hasta 500 mil pesos»,
destacó Areco.

Estadísticas oficiales revelan que en la provincia de Buenos Aires, 7 de cada 10 causas penales involucran a personas que actuaron alcoholizadas. Por su parte, 6 de cada 10 casos de violencia familiar son protagonizados por individuos con consumo de alcohol y en 4 de cada 10 accidentes los conductores han ingerido una importante cantidad de alcohol.

• Poder de policía

Quien reincida en la infracción a esta ley será sancionado con el doble del máximo de la sanción de multa, y la clausura será definitiva. Las autoridades de control serán las municipalidades, los ministerios de Producción y de Seguridad, y la Subsecretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, que depende del Ministerio de Salud provincial.

Estos organismos gubernamentales y municipales designarán agentes públicos investidos del poder de policía preventiva a fin de hacer cumplir la ley, y están autorizados a secuestrar la mercadería en infracción o requerir el auxilio de la fuerza pública. La norma también estipula que los fondos obtenidos por la licencia serán asignados en 50% a la provincia y el resto a los municipios, para que sean destinados a financiar la fiscalización y el control de la medida, y a programas educativos y de prevención de adicciones.

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