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5 de febrero 2015 - 18:29

Intiman a AUSA a reducir el ruido en la AU 25 de Mayo

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La Cámara porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó una resolución de primera instancia que ordenaba a la concesionaria vial Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) a adoptar medidas tendientes a reducir el ruido generado por el tránsito en las construcciones lindantes a la vía rápida.

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El poder judicial capitalino señaló en un comunicado que la Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña resolvió el pasado 23 de diciembre confirmar la resolución de primera instancia dictada en junio de 2014 por el juez Pablo Mántaras, en la que debido al incumplimiento de una sentencia previa, se ordenó a AUSA que en el plazo de ocho meses ejecute las medidas ordenadas con el fin de mitigar la contaminación sonora de la Autopista 25 de Mayo.

En la sentencia -apelada tanto por AUSA como por el Gobierno porteño- se cuestionó que el juez de primera instancia haya desestimado "Plan Estratégico de Mitigación del Ruido Autopista 25 de Mayo" presentado por la empresa debido a que abordaba las medidas de mitigación de modo superficial.

También se plantearon cuestionamientos al plazo impuesto para la presentación de en un detallado Estudio Técnico de Impacto Ambiental y un Plan de Adecuación con el cronograma de obras en el cual se prioricen áreas críticas y construcciones relevantes como escuelas, centros de salud y hogares de ancianos dentro del área afectada por ruido excesivo.

"Las apelantes no han expuesto argumento alguno que rebata eficazmente las razones centrales en las que se apoya el pronunciamiento de grado, sino que sólo han efectuado aseveraciones genéricas sobre el plan presentado, sin relación directa con la decisión de hacer lugar a su impugnación", expresaron los camaristas Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Fernando Juan Lima en la resolución unánime.

"Lejos de brindarse argumentos que pongan en crisis lo decidido por el magistrado de grado en la resolución recurrida, el experto reconoció la necesidad de elaborar el estudio de impacto ambiental y la insuficiencia del plan de mitigación presentado", subrayó el tribunal.

En relación al cuestionamiento del plazo de ocho meses impuesto por el juez de primera instancia, los camaristas subrayaron que "debe tenerse especialmente en cuenta que ya han transcurrido más de once (11) años desde la sentencia de este Tribunal (en su anterior integración) que confirmó parcialmente la sentencia definitiva y diecisiete (17) meses desde que el juez de primera instancia estableció las directrices para la elaboración del nuevo Estudio Técnico de Impacto Ambiental y del Plan de Adecuación Ambiental que deben presentar AUSA y el GCBA".

"En ese contexto, las demandadas no demostraron que resultara irrazonable o inadecuado a las circunstancias del caso el plazo de ocho (8) meses otorgado en la resolución impugnada para que presenten un nuevo Estudio Técnico de Impacto Ambiental y un Plan de Adecuación Ambiental", resaltaron los jueces.

El amparo fue iniciado en el año 2001 por un vecino domiciliado en un inmueble lindero a la autopista 25 de Mayo, quien solicitaba que se tomen las medidas necesarias para que el nivel de ruido producido por los vehículos que transitaban por la autopista no excedan los límites tolerables e inocuos para la salud de las personas que habitan en las cercanías de la misma.

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