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3 de enero 2023 - 14:41

Prepagas: ¿Cuáles son las prestaciones que podrán cobrar copagos?

Se estableció mediante el Decreto 743. Deberán disminuir, por lo menos en un 25%, el precio de sus planes básicos.

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El Decreto 743 publicado el 6 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial, estableció que las entidades de medicina prepaga deberán ofrecer en forma obligatoria planes de cobertura a un precio de, como mínimo, un 25% menos al del plan habitual. El detalle en este nuevo esquema es la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel. El objetivo es que quienes tienen una menor tasa de uso puedan acceder a un plan más económico.

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Según lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios de Salud, las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar, para su verificación y registro, los planes con los copagos ofrecidos y, junto con los planes, deberán presentar los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida.

Los copagos mencionados deberán entrar dentro de un rango definido de precios y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la aprobación de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Las prestaciones en las que las entidades podrán cobrar copagos

Prestaciones de primer nivel:

Prestaciones de segundo nivel:

Los servicios que quedarán exceptuados del cobro de copagos:

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