La Cámara Federal porteña revocó los sobreseimientos de tres personas que habían sido sorprendidas fumando marihuana en público, en un caso en un tren de pasajeros y en otro en una plaza, al considerar que esa conducta afecta a terceros.
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Así lo dispuso la Sala II del Tribunal, en dos fallos a raíz de los cuales revocó los sobreseimientos de las tres personas, en consonancia con lo marcado por la Corte Suprema.
La Corte, el año pasado, despenalizó la tenencia y consumo de marihuana sólo en el ámbito privado y en el caso de mayores de edad, pero mantuvo la ilegalidad de hacerlo en espacios públicos.
Una de las causas se inició contra dos personas, las cuales fueron sorprendidas por la Policía mientras fumaban marihuana en un viaje a bordo de un tren de pasajeros.
Los policías percibieron que de un sector del tren provenía "un fuerte olor a marihuana quemada", y así dieron con ambas personas a quienes se les incautaron dos envoltorios de nylon conteniendo más cantidad de esa sustancia y cigarrillos semiconsumidos.
El otro caso surgió a raíz de que una persona fuera sorprendida por personal policial mientras fumaba, a media tarde, un cigarrillo de marihuana en una plaza pública.
En este caso también los efectivos que intervinieron percibieron "un aroma típico de la combustión de la marihuana", tras lo cual le encontraron a la persona un cigarrillo semiconsumido, además de un envoltorio de papel celofán conteniendo más de la misma sustancia, según lo señalado.
Al analizar ambos casos, los camaristas Martín Irurzun y Horacio Cattani entendieron que existió un riesgo para la salud pública, y ello no está contemplado por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe", establece ese artículo.
El año pasado, la Corte Suprema fijó que el consumo de marihuana en el ámbito privado y sin la presencia de menores no configura delito; en cambio, sí lo es cuando se afecta a terceros o se lo hace en lugares públicos.
En esa misma resolución, el Alto Tribunal decidió "exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país".
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