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24 de octubre 2003 - 00:00

Crean otro tribunal decorativo

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La innovación más publicitada es la institución del recurso de revisión ante un organismo especial: el Tribunal Permanente de Revisión. ¿Es un Tribunal Judicial de Apelación? Se le acuerda una cognición limitada a la corrección de los errores jurídicos que puedan perjudicar la coherencia del ordenamiento y la uniformidad en la aplicación de sus normas. Y es derecho recibido que cuando los motivos de la impugnación se limitan a las cuestiones de derecho, no existe instancia de apelación sino de casación.

Salvo el supuesto optativo del per saltum (art 23: las partes pueden saltar la instancia previa de los tribunales ad hoc y someter al TP la cuestión, en cuyo caso la sentencia hará cosa juzgada) no puede juzgar los hechos. Sólo la calificación jurídica.

Otras funciones -como atender consultas, entender en medidas provisionalesson marginales y no modifican el carácter jurisdiccional. A gran distancia de un tribunal con plena competencia -vbgr. la Corte de Luxemburgo- tampoco abarca el conjunto normativo del Mercosur. Como dice Estoup, no es más que un Tribunal Disponible.

Cierto es que el cuadro constitucional de la región no ha avanzado para permitir una Corte del Mercosur: subsisten diferencias sustanciales.





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