26 de junio 2006 - 00:00

La Corte prefiere legislar, no fallar

Felipe Solá
Felipe Solá
La nueva Corte Suprema tiene graves deficiencias para resolver cuestiones de trascendencia institucional, como la pesificación o los indultos a militares (ahora más cerca de un acuerdo) pero le fascina legislar.

Pese a que la principal función del tribunal es el control de constitucionalidad de una norma -es decir, si una ley es acorde o no con la Carta Magna- y a entender sobre los recursos extraordinarios que puedan poner en peligro las garantías constitucionales, ha ingresado en la variante de decir qué se debe hacer. «Hacer ruido», como se confesó un supremo.

Casi una contradicción con esa permanente queja que a diario exponen los jueces supremos sobre la necesidad de limitar su competencia por las miles de causas que deben resolver y su aspiración a trabajar sólo en 200 casos por año, como lo hace la Corte Suprema de Estados Unidos.

Sin embargo, el último fallo sobre el Riachuelo revela ese papel inédito en el tribunal supremo de imponerles a los gobiernos una agenda sobre lo que deben hacer. Así se desprende de la sentencia donde intima al Estado nacional, a la provincia de Buenos Aires y al gobierno porteño para que en un plazo de 30 días presenten un plan integrado de saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo. Y les ordenó a 44 grandes empresas instaladas en la zona que entreguen estudios de impacto ambiental. Además llamó a dar explicaciones en una megaaudiencia pública que se hará el 5 de setiembre. Entre las compañías citadas por arrojar sus desechos figuran las petroleras Repsol YPF, Shell y Eg3, las alimentarias Danone y Molinos y varias petroquímicas y curtiembres.

  • Tema ignorado

  • La sentencia del tribunal supremo se introduce por completo en el tema ambiental, que ya tenía ganado su espacio en la reforma constitucional de 1994, pero que ha sido ignorado hasta que saltó a las primeras páginas la construcción de las pasteras en Uruguay y su consecuente contaminación sobre la costa argentina.

    Pero no es ésta la única intervención de la Corte Suprema en temas que involucran decisiones que por naturaleza deberían pertenecer al sector político. Veamos:

  • Siguiendo los argumentos del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de Horacio Verbitsky, la Corte Suprema prácticamente conminó al gobernador bonaerense Felipe Solá a desalojar la cárceles y comisarías sobrepobladas. Los cortesanos invocaron los pactos internacionales en defensa de los derechos humanos y hablaron de hacinamiento. Fue en una acordada del 4 de mayo de 2005 donde se pedía el respeto de tratados internacionales sobre las condiciones mínimas de detención y el otorgamiento de los beneficios de la excarcelación para los detenidos sin sentencia firme.

    Los jueces sostuvieron que en términos generales el aumento en la intensidad de la violencia de las instituciones del Estado no ha significado en modo alguno una mejora en las condiciones de seguridad de los bonaerenses, y la situación de las personas privadas de su libertad en dependencias policiales revela de modo especial esta asimetría. Y que «los presos en comisarías se triplicaron en sólo dos años -de 2.000 a más de 6.000-, mientras que las tasas delictuales no han decrecido. Por lo contrario, y como venía sucediendo, siguieron en aumento». Ese fallo puso a Solá prácticamente en una encrucijada. Pese a que el gobernador bonaerense venía realizando obras de infraestructura carcelaria para frenar el guadañazo que Verbitsky alentaba con algunos amigos de la Corte, debió ceder y excarcelar o liberar a muchos de los presos que no tenían sentencia firme. Hoy la gente vuelve a quejarse por el aumento de los casos de inseguridad (el secuestro del vendedor de autos de Castelar Luis Orsomarso, entre muchos otros que no salen a publicidad, los asaltos a ancianos, la muerte de Matías Bragagnolo, la violación de una joven en un subterráneo de la línea B). Inclusive los expertos juristas se interrogan si la Argentina ya no está inmersa en el temido abolicionismo del derecho penal que encarna Zaffaroni, es decir: la destrucción del imperio del poder punitivo.

  • Pero hay más: en setiembre de 2004, la Corte resolvió por unanimidad, en la causa «Vizzoti», declarar la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo (245) que limitaba la remuneración sobre la que se calculan las indemnizaciones por despido. Para destrabar el tope indemnizatorio, el tribunal dijo que la reducción no podía ser mayor al 33 por ciento del sueldo que tenía en su actividad laboral. Es decir, que si un empleado cobraba 10.000 no le podían reducir más de 3.300 por mes de trabajo, es decir que le aseguraba 6.700 pesos.

  • En el «Caso Castillo» declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Riesgos del Trabajo (46 inciso 1) que dispone como única competencia la de la Justicia federal. Así, la Corte amplió la competencia a la Justicia provincial.

  • En el «Caso Aquino» declaró inconstitucional un artículo (39 inciso 1) de la Ley de Riesgos de Trabajo sancionada en 1995, que eximía de culpa civil a empleadores por daños sufridos por su personal en accidentes o enfermedades laborales. El fallo rehabilitó así el derecho a la reparación integral por el Código Civil.

  • Además, el tribunal reconoció el derecho a aplicar una actualización parcial de las jubilaciones a las personas que se retiraron antes de 1994, que alcanzó hasta 44%. Lo hizo en un caso en particular, el de «Sánchez, María del Carmen contra ANSeS», pero el beneficio se extenderá a otras mil causas que se encuentran en trámite ante ese tribunal. Aunque la medida de la Corte no beneficia en forma inmediata a otros reclamos judiciales, hay unas 55.000 causas en trámite en instancias inferiores que podrían obtener la misma medida.

    Claro que la dinámica del tribunal no es la misma cuando debe tratar el tema de la pesificación, el Punto Final o el caso de los deudores o acreedores hipotecarios. En esa discusiones nunca alcanzan los cinco votos necesarios para producir una sentencia por mayoría.
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