7 de marzo 2007 - 00:00

La Corte voltea la Justicia militar

Eugenio Zaffaroni
Eugenio Zaffaroni
La Corte Suprema de Justicia absolvió ayer a un capitán del Ejército que había sido condenado por la Justicia militar a un año de prisión por el delito de «otras falsedades».

El tribunal supremo consideró que el juzgamiento de militares por tribunales castrenses «no satisface los requisitos de defensa en juicio ni de un tribunal independiente», pues los funcionarios que lo integran se encuentran sometidos a la potestad disciplinaria del Poder Ejecutivo.

El fallo del alto tribunal es sustancial porque jueces como Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay dejaron explicitado la inconstitucionalidad del Código de Justicia militar. Más allá de las implicancias jurídicas es otra desautorización a los militares que tomaron esta medida como una agresión.

Antes de asumir Zaffaroni había condenado la vigencia de la Justicia Militar. El magistrado es hoy figura clave de una comisión de expertos convocada por el Ministerio de Defensa para cambiar íntegro el sistema judicial de las Fuerzas Armadas. Para el jurista, los militares deben ser juzgados por los tribunales comunes.

Precisamente, el criterio expuesto por la Corte Suprema se inscribe en ese pensamiento zaffaroniano: «Quienes actúan como jueces militares no son independientes, es decir, no pueden ser jueces». Incluso para imponer esta línea de acción el tribunal volteó una sentencia anterior donde la Corte Suprema dictaminó que la jurisdicción castrense resultaba compatible con la Constitución.

De este modo, el alto tribunal deslegitimó el accionar de la Justicia castrense y allanó el camino para introducir jueces civiles en una territorio antes prohibido. Los militares afirman que este fallo debilitará la autoridad de los mandos, aun en tiempos de paz. Ni pensar lo que implicaría un recurso de amparo civil en un frente de batalla.

Quien llevó su caso ante la Corte Suprema fue el capitán de Intendencia Angel López, condenado por el Consejo de Guerra Permanente para jefes y oficiales de las Fuerzas Armadas a un año de prisión menor como autor del delito militar de «otras falsedades».

Los abogados del capitán cuestionaron la constitucionalidad del juzgamiento de militares -al menos en tiempo de paz- por entender que los tribunales castrenses no se ajustan a las pautas establecidas de independencia, pues sus integrantes son oficiales del Ejército que «se encuentran sometidos a una rígida cadena de mando que tiene en su cúspide al presidente de la Nación en su carácter de comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas».

Además, cuestionaron las restricciones a la elección de un abogado defensor impuesto por el Código de Justicia militar.

Sobre estos planteos la Corte Suprema dijo:   

  • «Desde la tesis de la naturaleza penal de los tribunales militares, por estar compuestos por funcionarios en dependencia jerárquica del Poder Ejecutivo, son inconstitucionales pues violan abiertamente la norma que prohíbe al Ejecutivo el ejercicio de funciones judiciales.»   

  • «Que si el derecho penal militar es, como parece claro, un derecho penal especial, cabe exigir que la criminalización sea decidida por jueces independientes, que podrán o no ser especializados, cuestión que no tiene relevancia en la medida en que no se trate de comisiones especiales y, por ende, constitucionalmente prohibidos.»

  • Jurisdicción

    Prácticamente en todos los países europeos y en muchos latinoamericanos existe una jurisdicción especializada. Un tribunal, sea ordinario o especializado, no necesariamente debe integrarse con jueces técnicos (la propia Constitución establece el juicio por jurados), pero « inevitablemente debe conformarse con jueces independientes, lo que significa que no pueden integrarlos funcionarios sometidos al poder disciplinario del Poder Ejecutivo».   

  • «Por consiguiente, los actuales tribunales militares no pueden considerarse jurisdicción en sentido constitucional ni internacional, sino que constituyen tribunales administrativos incompetentes para aplicar penas».

    Al analizar si el Código Militar ha posibilitado el ejercicio de su derecho a defensa, Carmen Argibay recordó que el capitán López a lo largo del proceso debió designar a tres defensores distintos y que ellos fueron seleccionados de la «lista de defensores de oficio».

    Según Argibay, la «elección» de defensor que López debió realizar en cada caso estuvo restringida en virtud de lo dispuesto por aquel Código y el reglamento respectivo.

    La violación de su derecho de defensa, apreció la jueza suprema, también se vio restringido porque los «defensores de oficio» incluidos en esa lista no eran necesariamente letrados.

    Además «el imputado se vio afectado por otras disposiciones del mismo código referidas al ejercicio de la defensa, como por ejemplo, el art. 366, en cuanto la restringe en su actuación al no permitir «aducir en favor del procesado consideración alguna que menoscabe los respetos debidos al superior, ni hacer contra éstos imputación o acusación alguna sobre hechos que no tengan íntima relación con la causa. Tampoco es permitido al defensor hacer críticas o apreciaciones desfavorables a la acción o a los actos políticos o administrativos del gobierno».

    Argibay afirmó que el defensor de López careció ante el tribunal de Justicia Militar de «plena libertad» para ejercer su ministerio y en todo caso «revestir necesariamente la condición de oficial en servicio activo o en retiro, quedó sujeto no sólo al corsé disciplinario de la institución, sino incluso a la propia jurisdicción militar».

    En cuanto al pronunciamiento anterior respaldando la vigencia del código militar, el juez Carlos Fayt aclaró que en aquella oportunidad se entendió que debía considerarse válido en el medida en que «no se vulneraba la garantía de juez natural».

    Al respecto sostuvo que «nada se expresó en ese entonces en relación con las características propias de esos tribunales, que en esta ocasión sí se examinan».
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