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La Corte voltea la Justicia militar
Eugenio Zaffaroni
Quien llevó su caso ante la Corte Suprema fue el capitán de Intendencia Angel López, condenado por el Consejo de Guerra Permanente para jefes y oficiales de las Fuerzas Armadas a un año de prisión menor como autor del delito militar de «otras falsedades».
Los abogados del capitán cuestionaron la constitucionalidad del juzgamiento de militares -al menos en tiempo de paz- por entender que los tribunales castrenses no se ajustan a las pautas establecidas de independencia, pues sus integrantes son oficiales del Ejército que «se encuentran sometidos a una rígida cadena de mando que tiene en su cúspide al presidente de la Nación en su carácter de comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas».
Además, cuestionaron las restricciones a la elección de un abogado defensor impuesto por el Código de Justicia militar.
Sobre estos planteos la Corte Suprema dijo:
Prácticamente en todos los países europeos y en muchos latinoamericanos existe una jurisdicción especializada. Un tribunal, sea ordinario o especializado, no necesariamente debe integrarse con jueces técnicos (la propia Constitución establece el juicio por jurados), pero « inevitablemente debe conformarse con jueces independientes, lo que significa que no pueden integrarlos funcionarios sometidos al poder disciplinario del Poder Ejecutivo».
Al analizar si el Código Militar ha posibilitado el ejercicio de su derecho a defensa, Carmen Argibay recordó que el capitán López a lo largo del proceso debió designar a tres defensores distintos y que ellos fueron seleccionados de la «lista de defensores de oficio».
Según Argibay, la «elección» de defensor que López debió realizar en cada caso estuvo restringida en virtud de lo dispuesto por aquel Código y el reglamento respectivo.
La violación de su derecho de defensa, apreció la jueza suprema, también se vio restringido porque los «defensores de oficio» incluidos en esa lista no eran necesariamente letrados.
Además «el imputado se vio afectado por otras disposiciones del mismo código referidas al ejercicio de la defensa, como por ejemplo, el art. 366, en cuanto la restringe en su actuación al no permitir «aducir en favor del procesado consideración alguna que menoscabe los respetos debidos al superior, ni hacer contra éstos imputación o acusación alguna sobre hechos que no tengan íntima relación con la causa. Tampoco es permitido al defensor hacer críticas o apreciaciones desfavorables a la acción o a los actos políticos o administrativos del gobierno».
Argibay afirmó que el defensor de López careció ante el tribunal de Justicia Militar de «plena libertad» para ejercer su ministerio y en todo caso «revestir necesariamente la condición de oficial en servicio activo o en retiro, quedó sujeto no sólo al corsé disciplinario de la institución, sino incluso a la propia jurisdicción militar».
En cuanto al pronunciamiento anterior respaldando la vigencia del código militar, el juez Carlos Fayt aclaró que en aquella oportunidad se entendió que debía considerarse válido en el medida en que «no se vulneraba la garantía de juez natural».
Al respecto sostuvo que «nada se expresó en ese entonces en relación con las características propias de esos tribunales, que en esta ocasión sí se examinan».

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