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Pidió el gobierno a la Corte que controle los arbitrajes
Día clave ayer para la Justicia: el gobierno se presentó ante la Corte para reclamar que controle los arbitrajes que tiene abiertos el Estado con empresas particulares. Es en un juicio arbitral por Yacyretá, en el cual, además, un juez ordenó a un tribunal extranjero que acate a la Justicia argentina so pena de multas millonarias.
La presentación, patrocinada por el abogado Héctor Masnatta, es la primera que hace el Estado argentino con el propósito de que la Corte actúe por encima de los tribunales arbitrales como éste de la Cámara de Comercio de París o el CIADI del Banco Mundial, donde la Argentina es demandada por unas 60 empresas por una suma que puede llegar a los u$s 30 mil millones.
• Doctrina
El primero que se verificó fue el de Yacyretá por el grado de avance del arbitraje en la Cámara de París, y porque la empresa y el tribunal arbitral ignoraron todos los reclamos del EBY para que se tuvieran en cuenta sus posiciones. La doctrina de que los tribunales argentinos están por encima de los arbitrajes privados la ha desarrollado el constitucionalista Masnatta, patrocinante de esta demanda, y la Corte la admitió por su lado en dos fallos del año pasado.
Uno fue el caso Cartellone; el otro, el caso Ogden, y en ambos el alto tribunal volteó decisiones de tribunales arbitrales asumiendo poderes para hacerlo como instancia última por mandato constitucional.
En el litigio de Eriday por el pago de la obra de Yacyretá, los estados argentino y paraguayo afirman que la deuda reclamada no existe y que la obra ha sido pagada, lo cual le ha generado a la empresa una rentabilidad superior a 12%; más aún. Incluso argumentan que el EBY es acreedora de la empresa por haber pagado de más.
El EBY se agravió porque el tribunal arbitral integrado por los argentinos Julio Barberis, Emilio Cárdenas y el colombiano Nicolás Gamboa Morales ignoraron varios reclamos de la Argentina y el Paraguay. Uno de ellos era que se incluyera en esa acta una reserva para que la Corte fuera reconocida como última instancia.
Ante esa negativa el EBY pidió a la Justicia argentina una medida de amparo para que esa acta se hiciera en sede judicial y no en el tribunal arbitral, que sesionó tres veces sin sede fija -lo hizo en hoteles de Buenos Aires-. También recusó a los tres árbitros. La Justicia admitió en octubre pasado ese pedido con una medida de amparo que paralizó el juicio, intimó a la empresa Eriday y a la Cámara de Comercio de París que se abstuvieran de continuar el juicio y pidió que se le girasen todas las actuaciones ( debieron ser transportadas en una combi al juzgado por lo voluminoso de las actuaciones).
La empresa y la Cámara de París, al decir del EBY, ignoraron esa medida de la Justicia argentina con el argumento de que no tenía jurisdicción sobre este juicio privado. Dos de los árbitros, en cambio, sí parecieron acatar ese amparo, porque son argentinos. El embajador Julio Barberis (designado por el EBY), pidió la renuncia y no ha sido reemplazado. El ex embajador Emilio Cárdenas también renunció, pero la Cámara de París lo reemplazó por el brasileño Carlos Enrique de Carvalho Froes.
• Medida eficaz
Esta designación y la negativa de la Cámara de París le bastaron al juez Marinelli para entender que había rebeldía de parte de ese ente y también por parte de la empresa Eriday. En su sentencia, Marinelli dice que se siente obligado a tomar una medida eficaz para frenar ese estado de rebeldía: «Tengo para mí -argumenta-que sólo bajo la amenaza de infringirle una mortificación patrimonial verdaderamente importante podrá lograrse que la parte remisa finalmente obedezca los dictámenes de la Justicia argentina». Sobre eso calcula la multa de u$s 7 millones que debería pagar la empresa si el viernes no acata el amparo, con el agravante de u$s 1 millón diario acumulativo.
Esta sentencia debe entenderse en paralelo con la presentación de Yacyretá ayer ante la Corte, que se justifica en que están implicados dos Estados provinciales (Misiones y Corrientes) y en que debe dejarse en claro que los arbitrajes no pueden ser la fórmula para decidir asuntos donde las partes discutan cuestiones de «orden público». En el caso de Yacyretá, argumenta el escrito del constitucionalista Masnatta, se litiga sobre planteos de «orden público» como son la materia monetaria ( reclamos por desagio y convertibilidad), impositiva (impuesto al cheque y a los combustibles, peajes), de orden social (legislación laboral) y de esencia constitucional (tasa de interés) que contrarían a los llamados «derechos indisponibles» que ampara la Constitución, cuyo intérprete último es la Corte.
Esas cuestiones, remata la presentación que anoche fue girada a dictamen del procurador general de la Nación, Esteban Righi, nunca podrían ser delegadas al dictamen final de un arbitraje privado.

