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El tema en discusión era si, desistida la acción contra el empleador directo -subcontratista-, era procedente dictar sentencia de condena contra
Además, explicó que las empresas que tercerizan sus servicios sólo tienen una responsabilidad indirecta que se traduce en una solidaridad pasiva que cumple una función de garantía con respecto a las obligaciones en las que el trabajador es acreedor, siendo el empleador o subcontratista el obligado directo. En tanto que el contratista principal sólo se ubicaría como un obligado accesorio, indirecto, ya que no existe en la relación interna entre las empresas responsables una comunidad de intereses.
El fallo plenario (N° 309) de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal -«Ramírez,
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